Baja California
Jubilados exigen investigar un fraude a caja de ahorro del SNTE en Baja California Sur
Elmuth Castillo afirma que la figura de revocación de su cargo no existe en los estatutos del SNTE,
LA PAZ, Baja California Sur. Jubilados afectados por un fraude en la Caja de Ahorros del SNTE pidieron a la Procuraduría General de Justicia del estado conocer los avances en la investigación por la que más de 100 maestros perdieron sus recursos que superan los cinco millones de pesos.
El dirigente de la Sección 3 de esa organización sindical, Elmuth Castillo, confió en que a la brevedad se judicialice el caso y se actúe en contra de los responsables, a fin de que los afectados puedan recuperar su dinero.
Con relación a la renuncia masiva de delegados sindicales en los municipios de Los Cabos, Comondú, Mulegé y Loreto, dijo tener conocimiento por las redes sociales, pero sin que a la fecha se haya entregada ninguna renuncia de manera formal.
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Respecto a las firmas que un grupo de maestros está recabando desde hace días para destituirlo del cargo, señaló que se trata de “voces incendiarias” de gentes que estuvieron por mucho tiempo al frente del sindicato y nunca hicieron nada, y de otros, que fueron aspirantes al cargo de dirigente y que fueron derrotados en el proceso.
Elmuth Castillo afirmó que la figura de revocación de su cargo no existe en los estatutos del SNTE, no obstante, según el artículo 297 del citado documento, señala que la revocación de mandato será de aplicación general en todos los niveles de gobierno del sindicato cuando existan casos probado de corrupción, incapacidad e ineficiencia en el ejercicio de la dirigencia.
Los estatutos del SNTE señalan que la sanciones se aplicarán sin excepción, si se comprueba la comisión de alguna de las siguientes faltas: violación a los documentos básicos, reglamentos o acuerdos normativos; labor de divisionismo o ejecución de actos que pongan en peligro la unidad e integridad sindical.
Asimismo, todo acto de deslealtad, indisciplina o traición al sindicato, desacato a los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno sindical; Invasión de funciones que completan órganos superiores de gobierno sindical; Y negligencia o dolo en el trámite de asuntos bajo su responsabilidad, entre otros.
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