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Sonora

Las autoridades deben darle importancia al patrimonio cultural de Sonora

Urgen a actualizar las leyes al respecto, porque han caído en un pantano jurídico

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HERMOSILLO, Sonora. Además de enfocarse a la atención al acervo patrimonial, que no se limita a los espacios interiores, las autoridades responsables del estudio, custodia y salvaguarda del patrimonio del entorno debieran profesionalizarse.

En el ámbito gubernamental, básicamente, están en el nivel estatal: al interior del Instituto Sonorense de Cultura, sus coordinaciones de Patrimonio Cultural y de Rehabilitación de Espacios Públicos y Gestión de Recursos Privados.

También, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR), y el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública (CECOP), entre otras.

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Por parte de la Federación, instancias como la delegación sonorense de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), mediante su Sección de Monumentos Históricos.

En cuanto a la capital del estado, cuyo esquema es homólogo en el resto de los municipios, se cuenta con la Coordinación de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, así como con el Instituto Municipal de Planeación Urbana, e Instituto Municipal de Cultura y Arte –instancia comúnmente denominada Dirección de Acción Cívica y Cultural, o Dirección de Cultura Municipal–.

Erróneamente, se asume que las labores de salvamento competen sólo al INAH, e incluso, que tal instituto está obligado a atender de forma directa la remediación de las eventuales afectaciones.

El patrimonio del entorno en Sonora comprende, desde un punto de vista genérico, sitios y/o estructuras de tres tipos: culturales, naturales y bio-culturales. Respecto al primero –en tanto los otros son amparados por normatividad ambiental–, con base en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos del INAH, las edificaciones, casas-habitación, locales u obras que poseen carácter de monumento histórico, conforman un amplio conjunto, correspondiente con los periodos prehispánico, colonial y decimonónico.

Entre los edificios históricos emblemáticos de Sonora están: el Templo de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Caborca, construido originalmente en 1693; el Tempo de San Pedro y San Pablo de Tubutama, 1687-1791; la antigua Cárcel de Cananea, actualmente Museo de la Lucha Obrera, Monumento Histórico Nacional, 1903; y el Molino “El Hermosillense”, edificado en 1900.

El precepto constitucional que tuvo como propósito la salvaguarda de las edificaciones históricas y del arte público, con el paso del tiempo y la llegada de la rapiña capitalista y la corrupción, se ha convertido en instrumento del menosprecio por el legado urbano, y el sobreprecio del urbanismo evanescente.

En algún momento, cuando 1900 era fecha distante como para considerarle referencia de aquello que contaba con carácter histórico, pero no tan lejana respecto al momento de la disposición legislativa (reforma constitucional de 1958, y Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972), aquel año se estableció como referente para designar a una estructura como histórica o artística, según fuese el caso.

Con la elaboración del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos (2016), su clasificación dispuso: Monumentos Históricos, los inmuebles individuales; Conjunto Arquitectónico, conformado por un grupo de monumentos que ocupan un sitio en común, y Bien Inmueble con Valor Cultural, edificaciones individuales con un significado histórico menor.

De esta forma, en Sonora se encuentran registradas 1611 estructuras patrimoniales, siendo 649 monumentos históricos, 342 conjuntos arquitectónicos, y 615 bienes inmuebles con valor cultural, así como cinco casos sin definición.

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Ante la anterior clasificación, debe considerarse la distinción establecida con propósito administrativo-gubernamental que dispone, a partir de la ley federal, monumentos históricos y monumentos artísticos, y así, la competencia del INAH, o del Instituto Nacional de Bella Artes y Literatura (INBAL).

Además, tanto a dicha ley como al catálogo nacional les antecede, sin que se haya analizado este panorama a partir del criterio de Control de Constitucionalidad, una norma local que no ha sido derogada, y que como consecuencia de la inercia gubernamental, se asume sin vigor. También es imperativo considerar el proceso legislativo local.

En el estado de Sonora, la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales (1931) estableció una periodicidad que no recurre a la fecha de 1900: dispone una antigüedad de 50 años de la obra, con independencia del año de edificación o erección, así como su ontología histórica y/o artística, para que se le considere monumento histórico.

Sin embargo, la ley posrevolucionaria es “letra muerta” –que no abrogada–, si consideramos que en la actualidad resulta conveniente apelar al año inicial del siglo XX para descobijar a las edificaciones patrimoniales, aun cuando su edad sea de hasta 122 años, y de esta forma, alterarles o derribarles para dar lugar a la inversión inmobiliaria y mercantil.

Las leyes que le sucedieron en cuanto a materia, la Ley de Fomento a la Cultura y las Artes del Estado de Sonora (2000) y la Ley de Fomento a la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora (2011), no abrogaron la de 1931.

En tanto la ley histórica y la reciente no se contraponen, se les debe considerar complementarias, quedando como disyuntiva jurídica el disímil parámetro de la antigüedad entre la norma local y la federal.

En la era posrevolucionaria, la modernidad se anunciaba mediante una imagen urbana correspondiente con los órdenes neocolonial –californiano o spanish revival–, art déco y moderno-funcionalista, que se desplegó durante los periodos gubernamentales de Román Yocupicio, Anselmo Macías, Abelardo L. Rodríguez y Horacio Sobarzo, entre 1937 y 1949, y alcanzó su esplendor en los de Ignacio Soto (1949-1955), Álvaro Obregón Tapia (1955-1961) y Luis Encinas Johnson (1961-1967).

Desafortunadamente, las obras de esta época clasificables como monumentos artísticos no cuentan con resguardo estatal, al no existir delegaciones estatales del INBAL, instancia a la que correspondería su custodia, y a pesar de que la mayor parte de tales obras sí debieran contar con protección, de acuerdo con la antigua norma local, así como con las internacionales, como la Carta de Venecia (1964).

En este aspecto, resulta fundamental en nuestra época sanear el pantano jurídico referente al patrimonio del entorno y las artes, para evitar más actos atroces en contra de planteles escolares, casas-habitación, plazas, parques, monumentos cívicos, edificios públicos y privados, áreas habitacionales y vialidades, que han ocurrido a lo largo de la historia de Sonora, principalmente en lo que va del siglo XXI.

A partir de la memoria o del testimonio del esplendor de antaño, resultan lamentables, entre un sinnúmero de desapariciones, las de: Teatro Noriega, Cervecería de Sonora y Cine Sonora, en Hermosillo.

Entre los casos recientes en la misma ciudad, los más contundentes han sido la ampliación de la avenida Pino Suárez para la creación de par vial con Rosales –que implicó la destrucción de más de 30 edificaciones histórico-artísticas–, así como el proceso de gentrificación en la zona sur del centro y en el bulevar Hidalgo.

En Huatabampo, aún se lamenta la desaparición del viejo templo de la Santísima Trinidad (1914), así como de las residencias Ruiz Gómez, Otero Pablos, Serrano Barbeitia, Uribe Carpena y Valdéz Almada, entre otras edificaciones. En Navojoa, del antiguo Cine Río Mayo, junto a otras obras patrimoniales, queda sólo el recuerdo.

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En Ciudad Obregón, entre las múltiples y notorias ausencias están la de la antigua estación de ferrocarril, de la Jabonera “La Corona” y del Cine Pitic; en este 2023 desapareció la residencia Trejo, como antes la de Espiridión Castelo, entre diversas obras con valor cultural.

Ciudades como Cananea y Guaymas tienen centros históricos que dan cuenta de la bonanza del pasado y de su fastuosa estética, pero derrumbes e incendios consumen tal patrimonio arquitectónico, y catástrofes similares han ocurrido en localidades como Agua Prieta.

En Nogales han existido iniciativas municipales para dignificar su zona histórica por parte de anteriores administraciones municipales, y en años recientes se han anunciado iniciativas gubernamentales locales (Archivo Histórico Municipal y Cabildo Municipal) y civiles (Comité de Emprendimiento Social Ciudadano para el Resguardo del Patrimonio Histórico Municipal, y Sociedad Nogalense de Historia), por diseñar e implementar un plan de rescate del área.

En la calle Elías y otras rúas, varias edificaciones que plasmaban en la imagen urbana la historia fronteriza han sido desmanteladas en décadas recientes, y no obstante la preocupación del presente, tales afectaciones han tenido lugar aún en el año que ahora despedimos.

Pérdidas y cataclismos, hazañas de la arquitectura y sitios emblemáticos de los lugares, conforman un listado mayor que la brevísima relatoría compartida. El citado Catálogo Nacional de Monumentos Históricos excluye, en realidad, la mayor parte de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o sociocultural, al depender de la temporalidad dictada por la norma.

Apremia una efectiva gobernanza del patrimonio cultural, que se constituya como baluarte de la cultura con penurias edificada y sostenida, antes de que los cinceles de la pretendida modernidad –paradigma que en realidad nunca alcanzamos– pulverice nuestra propia cimentación.

Tonatiuh Castro Silva | El Sol de México

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