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El AICM cobra 2 millones 771 mil pesos por la renta de un local para que sea la terminal de Estrella Roja

Estrella Roja pagará al AICM dos millones 771 mil 700 pesos por concepto de la renta del local donde se venderán los boletos.

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Estrella Roja firma convenio con el AICM para operar ruta de autotransporte

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y la empresa Autobuses México-Puebla Estrella Roja firmaron un convenio para explotar una ruta de autotransporte de segunda clase.

La ruta que operará Estrella Roja en conjunto con el AICM correrá de México a Puebla, en específico de México-Peñón-Los Reyes-Ayotla-Ixtapaluca-Zoquiapan-Llano.

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Según muestra el comunicado, el acuerdo tendrá el objetivo de proporcionar el servicio público y privado de autotransporte de pasajeros, en todas las modalidades presentes o futuras.

Además se estipula que se brindará el servicio de lujo y ejecutivo, de primera clase y segunda clase, económico y mixto, pre contratado y chárter.

“Tanto en la ruta México-Puebla, como en todas las carreteras nacionales, de cuota Federales y estatales con apego a los lineamientos establecidos en la Ley de Vías Generales de Comunicación y demás ordenamientos legales aplicables”, dice el documento.

En ese sentido, el AICM se compromete a brindar un local para Estrella Roja, que estará ubicado en la Terminal 1. En ese lugar se realizará la compra-venta de los boletos.

El acuerdo muestra que Estrella Roja pagará al AICM dos millones 771 mil 700 pesos por concepto de la renta del local.

En todo momento el local perteneciente a Estrella Roja donde se compraran los boletos deberá acatar todas las disposiciones y reglas que existan en el AICM.

DE igual forma, Estrella Roja se compromete a contratar un seguro que ampare los daños o la destrucción del local. “El seguro responderá hasta el monto total asegurado en el momento de realización del siniestro“.

Si algo no se cubre en el contrato, ambas empresas se someterán a las leyes federales y de comercio que rigen en el país.

“Las partes se sujetarán a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, Código de Comercio, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley de Aeropuertos y su reglamento, así como a cualquier otro ordenamiento legal aplicable”, dice el texto.

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