Seguridad
Son inconstitucionales los operativos aleatorios contra migrantes: SCJN
Las medidas migratorias son particularmente dañinas cuando se trata de personas indígenas y afromexicanos, pues discriminados por su apariencia física o su condición socioeconómica
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los operativos aleatorios que autoridades del gobierno federal aplican dentro del territorio mexicano y que realizan fuera de los diversos puntos de tránsito internacional de personas contra la población migrante.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, declaró como contrarios a la Constitución los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que otorgaron facultades del Instituto Nacional de Migración (INM) para ejecutar este tipo de acciones.
Con esta sentencia, las y los ministros determinaron que estos artículos son doblemente inconstitucionales, pues permite a las autoridades realizar operativos discrecionales y la discriminación contra propios mexicanos.
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Además, señalan que dicha medida es particularmente dañina cuando se trata de personas indígenas y afromexicanos, quienes son discriminados por su apariencia física o su condición socioeconómica.
“La norma analizada permite categorizar a cualquier persona sin importar si es mexicana o no como migrante, lo anterior a partir de perfiles subjetivos como lo son el color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico e idioma, lo cual es contrario al derecho a la igualdad y la no discriminación”, se lee en la sentencia propuesta por la ministra Margarita Ríos Farjat.
En la sentencia, la Corte también establece que las autoridades pueden aplicar otro tipo de restricciones menos invasivas, como visitas de verificación a lugares específicos y procedimientos de control en sitios de ingreso y medios de transporte que salgan de ellos, que no interfieren con el ejercicio de libertad personal y de tránsito establecido en la Constitución.
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