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La prórroga para outsourcing sólo funcionará si sirve plataforma del Registro: Manpower

Suman 13 mil las empresas inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE)

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Foto: Cuartoscuro

La aprobación de ampliar el plazo de la reforma en materia de subcontratación (outsourcing) hasta septiembre próximo será suficiente sólo si se optimizan procesos de registro, esto es que la plataforma funcione adecuadamente para facilitar el registro de las empresas, expuso Héctor Márquez Pitol, director de Relaciones Institucionales de ManpowerGroup.

Aseguró que “la dificultad a la que se enfrentan las empresas para su registro es la falta de citas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT )y la poca digitalización de los trámites del proceso. Al ser un trámite nuevo y dar de alta empresas nuevas, el proceso ha sido un poco lento, sobre todo por la falta de citas en las oficinas públicas para el registro fiscal a causa de la pandemia por Covid-19”.

Recordó que hasta el 30 de julio pasado se contabilizaron 10 mil los registros que, con la prórroga para el lunes 2 de agosto, ya sumaron 13 mil las empresas inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE).

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“Si los sistemas no se optimizan, ningún tiempo funcionará. Mientras las citas y las plataformas funcionen adecuadamente y de forma digital, los tiempos van a ser los adecuados. Sí no hay facilitad para registrarse, ningún tiempo será suficiente”, expuso.

El especialista en el mundo del trabajo dijo que las empresas que ya se registraron ante el REPSE pueden comenzar a trabajar bajo la modalidad de servicios especializados. Las pertenecientes a la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech) ya cuentan con sus registros y comenzaron a facturar bajo el nuevo esquema.

Por separado, el profesor Luis Manuel Guaida Escontría, de la Latam Business School, comentó que con la nueva normatividad todas las empresas terminaron con el modelo de outsourcing y mediante el procedimiento de sustitución patronal, contratan directamente a los empleados y asumen su posición de empleadores mediante un contrato individual de trabajo en el que reconocen sus derechos.

Sobre el procedimiento legal laboral de transferencia, detalló que se requieren varios documentos legales: el contrato de sustitución patronal entre ambas empresas; el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado y actualizado con las nuevas obligaciones patronales.

En caso de existir un contrato colectivo de trabajo con alguna organización sindical es necesario comunicar y negociar todo cambio de titularidad patronal.

Consideró “que es necesario analizar en cada caso si la naturaleza y características de los servicios especializados son los previstos y regulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o sí no lo son y están dentro de los supuestos normados”.

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También comentó sobre la alternativa para prestar o recibir servicios especializados mediante el modelo de subcontratación, pero en su opinión “no ha quedado claramente definido cuáles son los límites entre la subcontratación laboral de servicios especializados, con los de prestación de este tipo de servicios que no conllevan contenido laboral”.

Bertha Becerra | El Sol de México

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