Seguridad
Un juez reconoce que estación de Migración en Ciudad Juárez era utilizada como prisión
“Había personas detenidas en el lugar que excedían en mucho dichas horas de detención”, dice el Juez
CIUDAD JUÁREZ, Chihuhua. En la parte final de la audiencia de vinculación del contralmirante Salvador G. G, el juez de la causa penal 235/23, Juan José Chávez Montes, admitió que la estación migratoria Reforma, más que ser un lugar de alojamiento de migrantes, era utilizada como prisión.
Al emitir su argumentación justificación sobre la procedencia de la vinculación a proceso del militar en retiro, mencionó una serie de omisiones en que incurrió Salvador G., en sus funciones como titular de la representación Chihuahua del Instituto Nacional de Migración (INM).
El juez señaló que el titular de la representación del INM en el estado de Chihuahua, era directamente responsable de la integridad física de los migrantes y era también garante de que los migrantes fueran respetados en sus derechos humanos.
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Se supone que de acuerdo a los manuales internos de seguridad del INM, había indicaciones de que al interior de la celda no se consumiera tabaco ni nicotina y mucho menos era permitido que hubiera encendedores, cerillos o cualquier otro instrumento que pudiera generar fuego.
Sin embargo, quedó comprobado que al interior de la celda se localizaron 6 colillas de cigarro y una cajetilla de cigarros vacía.
“Lo anterior habla de que nadie estuvo al pendiente de que dicho reglamento se cumpliera y queda comprobada la omisión por parte del vinculado”, señaló el Juez en su argumentación.
Chávez Montes indicó también que era lamentable que la estación migratoria Reforma fuera utilizada como prisión preventiva más que como un lugar de alojamiento para los migrantes.
“La ley marca que las estancias migratorias deben ser lugares de alojamiento para los migrantes, sin embargo, con los datos a qué he tenido acceso durante el proceso me he dado cuenta que la estaban utilizando como prisión”, indicó el juzgador.
Señaló que de acuerdo a la Constitución de nuestro país y los ordenamientos pertinentes a la materia de legalidad, la prisión preventiva, cuando no hay orden de aprehensión de por medio, no debe de exceder las 36 horas.
“Había personas detenidas en el lugar que excedían en mucho dichas horas de detención”, culminó el Juez.
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