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Yucatán

Una jueza federal ordena suspender construcción de granja avícola de Bachoco en Yucatán

Las granjas avícolas generan daños irreversibles al medio ambiente y la salud por la filtración de aguas residuales a los mantos acuíferos

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PETO, Yucatán. La jueza Quinto de Distrito en el estado ordenó la suspensión temporal de las obras de construcción de la granja avícola Akutzá, de la empresa Bachoco, que actualmente se realiza en las inmediaciones del municipio de Peto.

En un comunicado, el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) informó que la decisión fue dictada como medida provisional en un juicio de amparo promovido por una defensora ambiental maya, a la que acompaña, por violaciones al derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades potencialmente afectadas por el proyecto de granja avícola.

La granja Akutzá consiste en un proyecto de producción de huevo incubable en una superficie de 299.9 hectáreas, ubicadas en el tablaje Akutzá, en el municipio de Peto, Yucatán, colindante con el estado de Quintana Roo, con trabajos de construcción que ya habían iniciado.

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ProDESC refirió que el Juzgado Quinto de Distrito admitió la demanda de amparo y ordenó, entre otros, al municipio de Peto y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán vigilar que no se realicen construcciones o trabajos de cualquier índole relacionados con la granja avícola, propiedad de Bachoco.

“La demanda de amparo fue promovida por la omisión de las autoridades competentes de consultar y obtener el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad indígena Maya de Peto y otras comunidades mayas y ejidos aledaños, respecto de la referida granja, violando con ello su derecho a decidir sobre su construcción y operación y a conocer los impactos ambientales de dicho proyecto”, explicó el coordinador de Justicia Transnacional de ProDESC, Juan Antonio López.

Mencionó que en su resolución, la jueza de Distrito razona que existen indicios de daño inminente e irreparable a las comunidades indígena mayas con relación a los derechos a la salud, a un medio ambiente sano y, en especial, a ser consultados de manera libre e informada y previa a los actos emitidos por esas autoridades.

El asesor legal destacó que la relevancia de la resolución que otorga la suspensión radica en que, “además de la protección a las comunidades indígenas, se sustenta en los mejores estándares de protección al medio ambiente, pues identifica a la naturaleza como un bien jurídico autónomo que debe ser protegido por su importancia para todo ser vivo, no solo para el ser humano”.

Expuso que el Estado mexicano debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar el riesgo al medio ambiente, aun ante la duda de que una actividad pueda conllevarlo, y que en cualquier caso debe prevalecer siempre la interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente.

Señaló que tanto la persona promovente como las diversas comunidades mayas y ejidos colindantes al sitio donde se construye la granja avícola, tanto de Yucatán como de Quintana Roo, desconocen los impactos ambientales y a la salud por dicho proyecto, pues ninguna autoridad se acercó a proporcionarles información ni a consultarlos.

Sin embargo, apuntó, temen que la granja contamine fácilmente las tierras, el subsuelo, el agua y los mantos acuíferos que emplean para consumo humano y actividades agrícolas, al ubicarse en suelos altamente permeables a la filtración de aguas residuales, materia orgánica y desechos que tal proyecto generará.

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De acuerdo con ProDESC, las corrientes superficiales de agua pluvial que recargan el acuífero Cerros y Valles, que se localiza debajo del polígono de ubicación del proyecto, fluyen hacia la Laguna Chichankanab (en el colindante estado de Quintana Roo).

En tanto, añade, el cuerpo de agua dulce interior más grande de la Península de Yucatán, declarado Sitio Ramsar por la Unesco en 2004 y que cuenta con gran diversidad de flora y fauna, incluyendo especies endémicas, y una de las seis granjas que componen el proyecto está a menos de 800 metros de la corriente que conduce los escurrimientos a la Laguna.

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