Seguridad
Estas son las sanciones por vender pirotecnia en Hidalgo
En diciembre aumentan las ventas de estos productos
PACHUCA, Hidalgo. Aunque la pirotecnia para muchos de los mexicanos es sinónimo de celebración, porque son utilizados para eventos religiosos, patrios, deportivos o cívicos, un mal manejo, que han sido motivo de tragedias, es sancionado con multas económicas o cárcel.
El martes 28 de noviembre, cinco personas murieron y tres más resultaron lesionadas tras la explosión de un polvorín en la comunidad de La Blanca, perteneciente al municipio de Santiago de Anaya.
Existe la Ley Federal de Pirotecnia, que busca regular la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos.
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Para esta ley se entienden como Artificios Pirotécnicos a los ingenios de propiedades deflagrantes, sonoros, luminosos o caloríficos, elaborados a partir de sustancias químicas que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación lícita en diferentes actividades.
Mientras que las Materias Pirotécnicas es toda sustancia que por sí sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, cuyo fin sea la fabricación de artificios pirotécnicos, así como los instrumentos de la construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento.
Estas materias están publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Quienes no acaten las normas de fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transportación y comercialización pueden ser sujetos a distintas sanciones.
De acuerdo con el artículo 66 de la presente Ley, serán sancionados con 10 a 50 días de salario mínimo diario vigente a quienes almacenen materias y artificios pirotécnicos en lugares no autorizados para tal efecto y a quienes posean para su comercialización materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente
Asimismo, a quienes incumplan con la presentación de informes a que se refiere esta Ley, a quien incumpla las obligaciones señaladas en esta Ley o su reglamento, que no configure un delito, o venda artículos pirotécnicos a menores de edad.
La Secretaría de la Defensa Nacional será competente para aplicar las sanciones contenidas en el presente artículo sobre pirotecnia.
De acuerdo con el artículo 67 de la presente Ley, se impondrá de un mes a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo vigente a quien fabrique, almacene, importe o exporte materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente.
Asimismo, a quien disponga indebidamente de las materias y artificios pirotécnicos con que se haya dotado a su permiso, y administre locales de fabricación, almacenamiento o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.
También, a quien realice el transporte de materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente o mediante empresas no autorizadas; y enajene materias y artificios pirotécnicos sin el permiso que corresponda, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
Es de destacar que el salario mínimo actual es de 207.44 pesos diarios, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
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