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Seguridad

Juez ordena que el IMSS reconozca como beneficiaria única a la madre de un extrabajador

El Instituto alegó que cuando falleció el empleado ya no estaba en activo, por lo que no podía reconocer los derechos que generó en su vida laboral.

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Por ordenamiento del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Jalisco, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reconocer a la madre de un trabajador en activo que falleció a causa de cáncer, como beneficiaria única de los derechos laborales y de seguridad que se originaron durante su vida laboral.

Asimismo, el Instituto debe otorgarle las prestaciones que demandó la señora y dio vista al Ministerio Público de la Federación, porque durante el proceso judicial el representante legal del organismo de salud negó la relación laboral, incurriendo en la probable comisión del delito de falsedad de declaraciones judiciales, en informes dados a la autoridad y lo que resulte.

El juez de Distrito Arturo García Velázquez, titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Zapopan, determinó lo anterior, de acuerdo con sus facultades con la única finalidad de esclarecer los hechos y encontrar la verdad histórica de los mismos.

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De acuerdo con un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), tras el deceso de su hijo, quien trabajó en el Hospital General de Zona 14 del IMSS, ubicado en Guadalajara, Jalisco, la madre pretendió cobrar las prestaciones en dinero y especie en las oficinas correspondientes, donde le informaron que su familiar ya no era trabajador activo cuando murió, por lo que no recibiría ningún tipo de beneficio.

Debido ello, la madre demandó ante el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que la declarara única beneficiaria y dependiente económica de su hijo, ya que –afirmó- cuando sucedió el deceso sí tenía el carácter de trabajador activo y que, por consiguiente, ella tenía derecho al pago de todas las prestaciones en dinero y en especie contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Sin embargo, el apoderado legal del IMSS al contestar la demanda reconoció la relación laboral, pero negó que al momento del fallecimiento tuviera el carácter de trabajador activo.

A fin de probar su dicho, ofreció diversos contratos de sustitución, entre ellos, uno que venció siete días antes del deceso del trabajador.

En su réplica, la madre ofreció como prueba el reporte del sistema biométrico de registro de entrada y salida del centro de trabajo de su hijo, que contenía dos registros de entrada y salida de fechas posteriores al vencimiento del último contrato y anteriores a su muerte; y como medio de perfeccionamiento ofreció la prueba de inspección judicial, a cargo del personal actuarial del Tribunal sobre dicho sistema.

El apoderado legal del Instituto, al formular su contrarréplica, sostuvo que la relación de trabajo no estaba vigente y manifestó que los medios de prueba de la señora debieron ofrecerse al momento de presentar la demanda y no al formular la réplica, pidiendo al Tribunal que las desechara por extemporáneos.

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En audiencia preliminar, ante la omisión de la parte demandante de ofrecer dichas pruebas junto con su demanda, el Tribunal las desechó por extemporáneas.

Sin embargo, ante el deber de llegar al esclarecimiento de los hechos y la verdad, asumió un papel proactivo y atendió al principio de realidad.

Previo a la celebración de la audiencia de juicio, el juez Arturo García Velázquez ordenó diversas diligencias para mejor proveer, a fin de contar con todos los elementos necesarios para lograr el esclarecimiento de los hechos, resolviendo así con justicia y apego a la verdad el conflicto entre las partes.

Por ello, el juez de Distrito determinó que la señora, en su carácter de única beneficiaria y dependiente económica de su extinto hijo, sí tenía derecho al pago de prestaciones en dinero y especie, conforme al contrato colectivo de trabajo vigente.

También ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación por la probable comisión del delito de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad y/o el que resulte, en contra del apoderado legal del Instituto.

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