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Atención Pymes, freelancers y otros contribuyentes, ya viene la declaración anual

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Para evitar multas y recargos, toda pequeña y mediana empresa (Pyme), freelancer, organizaciones o sociedades dadas de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como personas morales deben estar pendientes de la declaración anual, que se realiza en el mes de marzo.

De acuerdo con Paulina Portillo, directora de Finanzas de la aceleradora de negocios Wortev, la declaración anual es un trámite de vital importancia para las personas físicas y morales, debido a que es un requisito que la autoridad fiscal contempla y requiere cada año.

Subrayó que se trata de un paso importante para que todo esté en órden y al día, por lo que destacó que es indispensable revisar los requisitos que pide el SAT al respecto.

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“Las consecuencias -de incumplir- pueden ir desde una llamada de atención de la autoridad hasta multas que pueden desencadenar problemas para las personas y las empresas, como falta de flujo de efectivo, tener opiniones de cumplimiento negativas que impactan las solicitudes de créditos o limitar poder trabajar con clientes o proveedores”, indicó.

Portillo mencionó que el organismo tributario puede incluso proceder a la cancelación de los certificados digitales ligados al RFC del contribuyente.

De acuerdo con el SAT, de enero a julio del año pasado se inscribieron un millón 463 mil 858 personas físicas y morales al padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lo que reflejó un incremento de 135 por ciento de personas físicas y de 55 por ciento de personas morales.

Para hacer una declaración, Wortev, aceleradora de empresas en México, destaca la importancia de identificar la fecha en que se debe presentar y los requisitos necesarios, según el perfil de contribuyente.

Detalla que las empresas, organizaciones o sociedades registradas como personas morales tienen como fecha límite el 31 de marzo de 2024 para presentar su ejercicio fiscal.

Para ello, anota, deberán tomar en cuenta los recientes ajustes sobre los requisitos, con los que el SAT podrá revisar la situación financiera al incluir un reporte sobre su flujo de efectivo y los cambios en el capital contable (comparable con lo declarado en 2021), así como explicar ingresos exentos y no acumulables (que no gravan impuesto).

Respecto a las personas físicas con actividad empresarial, rubro que generalmente agrupa a los comerciantes, y las personas físicas por servicios profesionales, donde entran los profesionistas independientes y personas físicas en régimen simplificado de confianza, indica que el plazo máximo para hacer la declaración es el 30 de abril.

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Wortev explica que la principal diferencia entre los impuestos al Valor Agregado (IVA) y Sobre la Renta (ISR) es que este último se aplica sobre los ingresos que recibe una persona y no sobre lo que consume, por lo que “mientras mayores sean tus ganancias e ingresos, mayor será el ISR que deberás pagar al fisco”.

Detalla que las personas físicas con actividad empresarial, dependiendo de su actividad económica y las tarifas vigentes, deberán cubrir un porcentaje que va del 1.92 al 35 por ciento, en tanto que las personas morales deben pagar 30 por ciento sobre su resultado fiscal obtenido de la declaración anual.

En cuanto a las deducciones, señala que para las personas físicas con actividad empresarial y las morales, existen algunos pagos que se pueden deducir y que al momento de presentar la declaración, podrían representar un saldo a favor, es decir, generar un monto que el SAT devuelve a los contribuyentes.

Entre los principales gastos personales de las personas físicas que se pueden deducir son honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales; primas de seguro de gastos médicos y colegiaturas en instituciones educativas privadas (preescolar a bachillerato).

En el caso de las personas morales, añade, se ubica todo lo necesario para que la empresa opere de acuerdo a la actividad registrada ante el SAT, como son los gastos generados por concepto de nómina, las cuotas de seguridad social, gastos generales, costo de lo vendido, entre otros.

La firma expone que los trabajadores registrados por sueldos y salarios cuyos ingresos superen los 400 mil pesos anuales, además de quienes hayan tenido más de un patrón durante el año anterior, están obligados a declarar.

De manera voluntaria, también pueden presentar su declaración anual aquellos empleados que no superen el monto de ingreso de 400 mil pesos al año, anota.

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