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Brown-Forman Tequila México deberá pagar más de 9.1 mdp al SAT por impuestos de importación
La transnacional Brown-Forman Tequila México, productora de marcas de tequila como Herradura y de whisky Jack Daniel’s, perdió su demanda contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al que deberá pagar nueve millones 164 mil 086.40 0 pesos por los impuestos de importación, recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones.
Por votación unánime de los magistrados de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la transnacional deberá pagar dicha cantidad por cobro de los impuestos General de Importación (IGI), Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y al Valor Agregado (IVA), luego de inconformarse tras solicitar retroactividad en diversas normas relativas a dichos gravámenes.
El magistrado Guillermo Valls Esponda consideró infundados los agravios que argumenta Brown-Forman Tequila México respecto a esa retroactividad en el caso de la mercancía cuando está en un lugar de almacenaje.
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Mencionó que luego de un análisis de los hechos ocurridos en junio de 2018, se consideró infundados los agravios a diversos artículos de la Ley Aduanera, pues cuando se introduce al país mercancía bajo el régimen de depósito fiscal a un almacén general de depósito y lo acredita con el pedimento respectivo con tal instrucción, no existe importación definitiva en territorio nacional.
Aclaró que la importación se realiza hasta el momento en que es extraída la mercancía del almacén en sita, importada o exportada según sea el caso, configurándose hasta ese momento la obligación de pagar los impuestos de comercio exterior que se generen, así como las cuotas compensatorias que en su caso se materialicen.
El magistrado indicó que la obligación fiscal del pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes se difieren hasta el momento en que se retiren total o parcialmente las mercancías del lugar de almacenaje para destinarlas a un régimen diferente.
Ante ello, apuntó, el importador tiene la obligación de autodeterminarse los impuestos y las cuotas compensatorias sólo con la entrada de la mercancía a territorio nacional.
Explicó que los tres momentos en la importación: causación (al momento de extraer la mercancía del depósito), determinación (se interna la mercancía al depósito fiscal y optar si el importe se actualiza entre la entrada de la mercancía a territorio nacional o en el almacén, en el caso de las exportaciones) y pago (hasta extraer la mercancía del almacén general de depósito) no siempre coinciden.
En este caso, Valls Esponda refirió también que es infundado el argumento de Brown-Forman Tequila México cuando refiere el momento en que causó el IGI se materializó en el momento en el que la mercancía cruzó la línea divisoria internacional.
Expuso que al tratarse del régimen de depósito fiscal, la importación definitiva acontece hasta el momento de su extracción mediante los pedimentos tramitados y pagados por la transnacional.
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Señaló que Brown-Forman Tequila México introdujo su mercancía al país bajo el régimen de depósito fiscal a un almacén general de depósito, la acredita con los pedimentos respectivos y luego extrajo la citada mercancía del depósito fiscal.
“Entonces es innegable que fue en ese momento cuando se causó el Impuesto General de Importación, atento a que durante el lapso de resguardo de mercancía únicamente se entendía almacenada pero no importada y fue hasta el momento cuando ésta fue extraía cuando se configuró el cambio de naturaleza y entonces la obligación de pagar los impuestos correspondientes”, precisó.
Ante el hecho de que Brown-Forman Tequila México pidió retroactividad en la aplicación de una modificación a la Ley de Importación, el magistrado aclaró que las contribuciones se determinan conforme las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
“No le asiste la razón a la actora, pues la retroactividad de la ley es diferente a su aplicación retroactiva, pues las nuevas normas de observancia general pueden versar sobre el pasado siempre y cuando traigan a los gobernantes un beneficio”, apuntó.
Sin embargo, indicó, el orden legislativo y constitucional de México impide que estas modifiquen situaciones jurídicas ya definidas o derechos adquiridos causándole un perjuicio al gobernado, pues lo que pretende la empresa es que se aplique en su favor un decreto que ya no estaba vigente al momento de efectuar sus operaciones de importación definitiva, por lo que es improcedente.
Sostuvo que la mercancía que la transnacional importó definitivamente el 5 de junio de 2018 le era aplicable lo establecido en el decreto que sobre la fracción arancelaria se publicó en el Diario Oficial de la Federación sobre wisky tennesse o wisky borbon, que cuenta con una tasa de arancel ad valorem para su importación de 25 por ciento del IGI.
En ese sentido, el magistrado Valls Esponda aclaró que Brown-Forman Tequila México no contaba con el derecho de trato arancelario preferencial al amparo del entonces Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el decreto sobre tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de Estados Unidos.
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