Baja California
Impuestos a Uber y Netflix, positivos para la economía: experto
El cobro de impuestos a plataformas como Uber y otros servicios digitales impulsará la economía de México, el presidente de TLC Asociados
TIJUANA, Baja California. La autoridad federal propuso modificar algunas leyes para tratar de contrarrestar la falta de participación en el pago de contribuciones de las actividades económicas realizadas en internet, como el uso de Uber, y en un futuro los servicios de Netflix, lo que aumentará la recaudación y beneficiara la economía, afirmó Octavio de la Torre Stéffano, presidente de TLC Asociados.
El experto explicó que en el caso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se creó un nuevo régimen para las Personas Físicas que cubre los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Un claro ejemplo es el de Uber, y más adelante se definirán los casos de plataformas como Netflix.
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La forma de realizar el pago de impuestos será mediante la retención que harán las Sociedades que proporcionen de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y la retención se hará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Mientras que la obligación para el dueño de la plataforma digital, además de retener el ISR, será estar inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como retenedor, cuando se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, o figuras jurídicas extranjeras.
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Respecto de la Ley del IVA, agregó, se considerarán como servicios cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.
Entre los servicios considerados están la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
No obstante, no se aplicará la Ley del IVA en casos como la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas, detalló el miembro de la firma dedicada a la asesoría y defensa fiscal.
A los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen; clubes en línea y páginas de citas; el almacenamiento de datos y la enseñanza a distancia o de prueba o ejercicios.
Ante la constante falta de cumplimiento por parte de los contribuyentes que participan en el comercio digital, deberá proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención.
El contribuyente deberá brindar al SAT la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del IVA, así como emitir una declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención, y conservar como parte de su contabilidad la documentación.
En tanto que aquel extranjero sin establecimiento permanente como empresa que presta servicios digitales en México tendrá obligaciones como estar inscrito en el SAT; ofertar y cobrar, juntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.
“Cuando la empresa extranjera no cumpla con inscribirse ante el SAT, nombrar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, la autoridad podrá suspender la conexión que tenga con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas”, externó.
En días pasados, Alfonso Ramírez Cuéllar, presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, sostuvo que el cobro de impuestos a las plataformas digitales, como Spotify, Uber y Netflix, generaría ingresos por 10 mil millones de pesos.
Por Corresponsalía Tijuana
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