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El Corredor Interoceánico debe mostrar las actas de la consulta a las comunidades indígenas del Istmo de Tehuantepec: INAI
Considera que nunca una obra estratégica para un sexenio, que va a la mitad, pudiera ser reservada en principio, a tope de cinco años cuando solo le faltan tres años a la administración
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec dé dar a conocer las actas de asambleas de consulta a comunidades indígenas sobre los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Podebi), realizadas en los municipios oaxaqueños de San Blas Atempa, Ciudad Ixtepec y Santa María Mixtequilla, entre marzo y mayo de 2021.
Mediante un comunicado, el organismo detalló que dicha información debe contener la relatoría de la asamblea, la fecha de realización, las autoridades que participaron y los acuerdos tomados.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas afirmó que proporcionar esa información permitirá conocer los acuerdos a los que se llegaron en las asambleas y dilucidar si hubo arreglo con los habitantes o las manifestaciones de preocupación o resistencia hacia el proyecto.
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Una persona interpuso un recurso de revisión ante el Instituto, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, que clasificó como reservada las actas de asambleas, argumentando que podría comprometer la seguridad nacional, afectar la estabilidad financiera.
“Nunca una obra que es estratégica para un sexenio, que va a la mitad, pudiera ser reservada en principio, a tope de cinco años cuando solo le faltan tres años a esa administración. Además, es del todo dudoso que se reserve así ad integrum, como se hacía al principio de la navegación por los mares de la transparencia”, expresó Acuña Llamas.
En los alegatos, el Corredor Interoceánico, como sujeto obligado, indicó que la difusión de la información relativa a la instalación de Polos de Desarrollo representa un riesgo real, demostrable e identificable, pues posibilita la destrucción, inhabilitación o sabotaje de infraestructura estratégica e indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos y vías generales de comunicación, lo cual, generará un impacto debilitador en la seguridad nacional.
Al respecto, Acuña Llamas aclaró que el particular no solicitó información relacionada a la infraestructura carretera o de adquisición de predios, sino que las actas de asamblea derivadas del proceso de consulta que debió realizarse en la elaboración del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en las que se incluya la relatoría de la asamblea, la fecha de realización, las autoridades que participaron y los acuerdos tomados.
Aunque admitió que hay información sobre la consulta y sobre el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, porque se ha hecho pública, el sujeto obligado debe entregar las actas de asambleas que contengan la relatoría de estas reuniones, la fecha de realización, las autoridades que participaron y los acuerdos tomados.
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