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Política

Declaran fundado recurso de queja para que un padre goce de una licencia de paternidad por dos meses

Los jueces señalaron que los cuidados neonatales no recaen solamente en la madre, sino en ambos progenitores

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El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en Baja California Sur, resolvió  que es fundado el recurso de queja que interpuso un padre de familia, luego de que, en su momento,  un Juez de Distrito le negó la suspensión provisional para que gozara de una licencia de paternidad   por dos meses. 

El Juez federal, en primera instancia, determinó que las autoridades estatales actuaron bien al otorgar al quejoso una licencia de paternidad sólo por diez días hábiles, y no de dos meses como lo solicitó en su centro de trabajo, por lo que se inconformó e interpuso el recurso de queja.

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En la resolución, los magistrados que integran ese Tribunal Colegiado solicitaron a la Coordinación   Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur -donde labora el   quejoso-, conceder la licencia de paternidad por dos meses con goce de sueldo, a partir de la   intervención médica de su esposa.

Se estableció que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna no conlleva a la constitución de un derecho, sino al reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o el hombre.

En el recurso de queja 10/2024, radicado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, se establece que un empleado de dicha Coordinación Municipal presentó una impugnación, debido a que un Juzgado de Distrito en la entidad le negó la suspensión provisional del acto reclamado, que consistía en que en su trabajo le dieran una licencia de paternidad por dos meses. 

En consecuencia, el padre de familia decidió presentar el recurso de queja, con el objetivo de que se le concedieran los dos meses de licencia, y con ello continuar proporcionando los cuidados  paternos a su recién nacida, además de los cuidados postquirúrgicos que requiere su esposa en recuperación, con el propósito de preservar su débil estado de salud.

El Tribunal Colegiado consideró que tanto la madre como la hija cuentan con interés legítimo derivado de su especial situación; en el caso de la mujer, proviene del derecho a la salud ante la posibilidad de ser asistida física y emocionalmente por su pareja, en la recuperación post parto. 

Además del derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que los cuidados neonatales no recaen solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con lo que se   patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva y el derecho a la igualdad de género en el hogar. 

Por lo que respecta a la bebé, su interés proviene del derecho a la salud, y del principio del interés superior de la niñez, al tener derecho a recibir cuidados de ambos progenitores que posibiliten una  mejor atención, debido a su condición de recién nacida, sin descartar su sano desarrollo integral al   dar oportunidad de interactuar suficientemente con su padre desde sus primeras semanas de  nacimiento. 

Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito determinaron que el goce de una licencia de paternidad constituye un derecho preexistente a su favor, en tanto se encuentra establecido en la norma constitucional y local, además de que la equiparación en las temporalidades  

de las licencias materna y paterna implica el reconocimiento de la igualdad entre tales permisos,  con independencia de que se conceda en favor de la mujer o del hombre. 

Consideraron como una idea errada que únicamente la persona gestante es la que tiene derecho de  gozar de una licencia de maternidad a diferencia del otro progenitor. Al padre le asiste el derecho a  la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que el cuidado de la recién  nacida no recae solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con los que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva en las tareas inherentes. 

Puntualizan los magistrados en que, con el objetivo de estimular el sano desarrollo integral de la hija, su padre tiene derecho a interactuar suficientemente desde las primeras semanas de su nacimiento, como lo hace con su madre, lo que facilitaría el fortalecimiento del vínculo emocional  con ellos, en un ambiente seguro y armónico. 

Es importante destacar que el Máximo Tribunal del país, a través de la Primera Sala, sostiene que   constituye un estereotipo discriminatorio considerar que la función de la mujer es sólo cuidar a sus  hijos, pues dicha tarea recae tanto en mujeres como en hombres. 

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