:)

Política

Tipificar el acoso laboral y sancionarlo hasta con nueve años de prisión, propone el PRI

Published

on

La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Cynthia Iliana López Castro, propuso adicionar un artículo 260 Bis al Código Penal Federal para tipificar el acoso laboral y sancionar de uno a nueve años de prisión a quien lo cometa.

En la iniciativa, legisladora define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de la misma.

La legisladora priista expone que si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta.

Lee: Movimiento Ciudadano pide aprobar reformas en contra de la violencia y acoso laboral a las mujeres

Refiere que en el país existen leyes específicas de protección a las y los trabajadores que establecen como causales de rescisión de la relación laboral la violencia y los malos tratamientos u otros análogos contra el trabajador y sus familiares por el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes.

Además, los prohíben y establecen una multa al patrón en caso de realizarse por medio de un acto de discriminación, conforme a los artículos 47, 51, 133 y 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, respecto a las mujeres como víctimas de violencia laboral, moral y por razón de sexo, para que las políticas públicas garanticen el derecho a una vida libre de violencia y se sancione a quien la efectúe de acuerdo al numeral 14, fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En su propuesta, López Castro menciona que, a pesar de la gravedad de las consecuencias, el acoso laboral no está tipificado en el Código Penal Federal, toda vez que ante el Ministerio Público, para que investigue los hechos que puedan implicar un delito con motivo del acoso laboral, se debe acusar por alguna de las vertientes que genera este comportamiento, como es la discriminación y, en su caso, se ejercite acción penal según el artículo 21 de la Constitución Política.

Argumenta que aunque las formas en las que se expresa el acoso laboral son diversas, se pueden identificar en los siguientes tipos: en la organización laboral, aislamiento, intromisión en la vida personal, agresiones físicas, verbales y psicológicas.

Detalla que estas formas van desde designar los trabajos peores o más degradantes, no asignar ningún tipo de trabajo, exceso de trabajo, tácticas de desestabilización, ignorar a la persona o no dirigirle la palabra, división entre compañeros de trabajo al enfrentarlos o confrontarlos.

También críticas constantes a la vida privada o íntima de la víctima, terror a través de llamadas telefónicas, o descalificación de la apariencia, forma de arreglo y de vestir de la persona con gestos de reprobación o verbalmente, añade.

Lee: Denuncian por acoso a 64 funcionarios de las alcaldías de la CDMX

La diputada del PRI sostiene que las consecuencias de este tipo de comportamiento laboral pueden ser estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación y cambios en el comportamiento.

Además, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio y hábitos adictivos, entre otros, agrega en su iniciativa.

Publicidad

Trends

Publicidad