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Zacatecas

Tribunal Laboral Federal: es legal la huelga de mineros en la Sección 304 de Mazapil, Zacatecas

El sindicato minero destacó que Minera Peñasquito no acreditó las causas de su solicitud de inexistencia de la huelga

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Luego de que Newmont Peñasquito rechazó haber violado el Contrato Colectivo de Trabajo y afirmar que el paro no era apoyado por la mayoría de los obreros, un juez de Distrito Especializado en Materia Laboral declaró legalmente existente la huelga en la Sección 304 del sindicato minero, en Mazapil, Zacatecas.

El juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México la legalidad del movimiento iniciado por los trabajadores adheridos al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM) el pasado 7 de junio contra la empresa norteamericana.

Tras las declaraciones de Newmont Peñasquito ante las autoridades laborales, el viernes 23 de junio se realizó el desahogo de la prueba de recuento, mismo que se realizó con una participación de 1962 votantes de la sección 304, donde 1949 manifestaron su apoyo total al movimiento de huelga.

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Hubo nueve votos en contra, cuatro sufragios nulos y 39 boletas canceladas, lo que implicó un 99 por ciento de votos a favor de mantener el movimiento de huelga, con el respaldo del sindicato minero nacional, encabezado por Napoleón Gómez Urrutia.

Mediante un comunicado, el sindicato minero destacó que Minera Peñasquito no acreditó las causas de su solicitud de inexistencia de la huelga y por el contrario, ha tratado de desestimar las evidencias sobre las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo con argumentos.

Evidencia que no ha dejado más que ver su falta de compromiso para sus propios trabajadores, al no resolver la problemática que se viene arrastrando desde hace tiempo, apuntó.

El sindicato minero sostuvo que la productividad debe ir de la mano del respeto a los derechos de los trabajadores y agregó que para lograr la solución de la huelga en la sección 304 “no estamos exigiendo más, pero tampoco menos de lo que establece la ley, la Constitución y nuestro Contrato Colectivo de Trabajo”.

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