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La devolución de la tarifa de uso aeroportuario beneficia a millones de pasajeros que pierdan su vuelo: Ricardo Monreal
Con el pago de la tarifa de uso aeroportuario los usuarios tienen acceso a las instalaciones del aeropuerto, dice Ricardo Monreal
Con el fin de beneficiar a los millones de pasajeros que utilizan los aeropuertos del país, el senador de Morena, Ricardo Monreal Ávila impulsa una reforma para asegurar que a quienes pierdan un vuelo se les devuelva la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA), al no haber utilizado el servicio aeroportuario.
Con el pago de la TUA, refirió, los usuarios tienen acceso a las instalaciones del aeropuerto como los mostradores y bandas para equipaje, servicios sanitarios, las señalizaciones e información dada al pasajero ubicada dentro de las terminales, las áreas de revisión, así como las zonas de libre acceso o restringido.
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Después de cobrada la tarifa por parte de las aerolíneas, éstas deben pasar a las autoridades aeroportuarias la relación de los pasajeros que abordaron el vuelo y con base en ello entregarle al aeropuerto los recursos recaudados por este concepto, refirió.
En un mensaje que publicó en redes sociales, el legislador destacó la importancia de que los derechos de los ciudadanos sean efectivos y que a aquellos que se ejercen, también la autoridad los respete.
Por ello, presentó una iniciativa para reformar el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos, a fin de que las aerolíneas señalen el procedimiento para que cuando un pasajero o una pasajera no pueda abordar un vuelo obtenga la devolución de la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA), al no haber utilizado el servicio aeroportuario.
“Es importante que los ciudadanos vayamos adquiriendo derechos y ejercerlos, frente al abuso de las aerolíneas o del propio Gobierno, al no devolverte el impuesto de algo que no se usó”.
El legislador explicó que la Ley de Aviación Civil establece que el pasajero puede solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.
Sin embargo, señaló, la legislación no dispone cual debe ser el procedimiento para los casos en que no sea posible al pasajero abordar el vuelo después de transcurrido el plazo señalado en la ley, a fin de obtener la devolución de la TUA al no haber utilizado los servicios aeroportuarios.
La propuesta de Monreal Ávila establece los plazos en que se deberá realizar la devolución, mediante un mecanismo eficaz y expedito, el cual será implementado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Además, detalla que aquellos casos en que por causas atribuibles al usuario no sea posible la devolución de la tarifa, el recurso se destine a la mejora de infraestructura aeroportuaria, preferentemente para las personas con discapacidad o con movilidad reducida.
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