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Los rastrillos, tintes y la ropa interior de las mujeres es más cara que la de los hombres: Movimiento Ciudadano

Patricia Mercado, senador de Movimiento Ciudadano, dice que hay un sobreprecio en los productos de belleza de mujeres

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La senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado presentó una iniciativa para reformar tres artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de prohibir los sobreprecios de productos como rastrillos, tintes y ropa interior en razón de género, también llamados “impuestos sexistas” o “impuestos rosas”.

En la tribuna del Pleno de la Cámara de Senadores, la legisladora federal dijo que esta iniciativa busca contribuir a la lucha por la igualdad y la no discriminación de los movimientos feministas.

Según la ex secretaria del Trabajo de la Ciudad de México, varios productos, particularmente los de cuidado personal, presentan precios diferenciados en función de características basadas en estereotipos de género vinculados a su presentación o empaque.

La senadora de Movimiento Ciudadano citó un ejercicio de Quién es quién en los precios realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en el año 2019 en el que se constató que la diferencia de precios entre los rastrillos para mujeres y hombres era hasta de 17 por ciento, en la ropa interior de 15 por ciento, en máquinas de afeitar de 8 por ciento, y en tintes para el cabello de 8 por ciento.

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“¿Por qué esta diferenciación de precios? Y la respuesta es porque están cargados de estereotipos. Es así que podemos demostrar que cuando el mercado es femenino se elevan los precios. La paradoja es que las mujeres somos quienes menores ingresos recibimos en México. Desde la Bancada Naranja proponemos esta reforma para proteger a las personas consumidoras contra las prácticas y cláusulas discriminatorias y prohibir los incrementos de precios, a partir de criterios construidos por estereotipos”, subrayó.

La iniciativa de la Bancada Naranja reforma tres artículos de la citada ley para:

  1. Definir los derechos de las personas consumidoras y la protección contra prácticas y cláusulas discriminatorias como principios básicos de las relaciones de consumo, así como la erradicación de los estereotipos en función de género, sexo u otros factores.
  2. Dotar de atribuciones a la Profeco para aplicar medidas precautorias cuando se afecten estos derechos.
  3. Prohibir los incrementos a precios o tarifas  entre un producto y otro de similares características cuando la única diferencia entre ambos radique en criterios y atributos construidos a partir de estereotipos de género.
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