Querétaro
Declaran constitucional sanciones por maltrato animal en el Código Penal de Querétaro
Los artículos que prevén el delito de maltrato animal en el Código Penal para el Estado de Querétaro son inconstitucionales.
El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito informa que al resolver el amparo directo penal 68/2023, declaró constitucional el artículo 246-D BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro, que prevé y sanciona el maltrato y crueldad animal.
Cuyas penas se van incrementando según la modalidad o resultado que se causen, ya que no vulnera el principio de legalidad en materia penal, en su variante de taxatividad, pues los destinatarios están en aptitud de saber con exactitud las conductas que se sancionan en la ley.
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Asimismo, el Tribunal Colegiado estimó correcto que se tuviese por acreditado el delito contra los animales, que eran rescatistas de la Cruz Roja de la ciudad de Querétaro; sin embargo, consideró que la conducta reprochable sólo es constitutiva de un delito, no así de tres delitos autónomos e independientes, como lo determinó la autoridad penal responsable, bajo la figura del concurso ideal de delitos.
Los magistrados concluyeron que los indicios recolectados por particulares se obtuvieron sin vulneración de derechos fundamentales del quejoso; por tanto, la evidencia material incorporada a juicio sí se encontraba en condiciones de ser utilizada válidamente como prueba de cargo al momento de emitir la sentencia.
Además, determinaron que es inaplicable la calificativa del delito, relativa a la utilización de métodos crueles, puesto que el quejoso precisamente incurrió en la modalidad de crueldad animal, de manera que no puede sancionarse dos veces la misma.
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En la sentencia, los magistrados fijaron las bases para que se cuantifique el precio de los caninos, que lamentablemente murieron, ya que no se encontraba debidamente sustentada la condena sobre ese rubro.
Ordenaron dejar sin efecto la resolución reclamada por el quejoso, para que con libertad de jurisdicción se emita otra, atendiendo los lineamientos antes expuestos.
Antecedentes
El quejoso fue condenado en primera instancia, entre otras penas, a diez años seis meses de prisión y multa de mil 200 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización), luego de que el 13 de junio de 2021, dejó en las jardineras del área común de una privada donde vive en la ciudad de Querétaro, trozos de salchicha que en su interior contenían una sustancia alcaloide, con la intención de que los tres caninos los consumieran, provocándoles la muerte a dos de éstos y lesiones a otro más.
Inconforme contra la resolución que confirmó la sentencia de primer grado, el sentenciado promovió juicio de amparo directo bajo el argumento de que el levantamiento de la evidencia material por parte de particulares constituye prueba ilícita.
Los artículos que prevén el delito de maltrato animal en el Código Penal para el Estado de Querétaro son inconstitucionales, así como también que la condena a la reparación del daño era desproporcional.
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