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Política

Andrés Manuel López Obrador y sus funcionarios tienen prohibido viajar en asientos ejecutivos de avión: SHCP

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dice que el presidente de la República y sus funcionarios solo pueden viajar en asientos de clase turista

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Les quitan chóferes, celulares y el dinero para remodelar sus oficinas. Foto: Mariana Nava/Cuartoscuro.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prohíbe que los funcionarios del gobierno de Andrés Manuel López Obrador viaje en asientos clase ejecutivo, no les darán viáticos para cuanto estén de licencia y vacaciones, les quitarán los teléfonos celulares y los choferes, así como el dinero para la remodelación de oficinas.

“Se prohíbe la adquisición de boletos de transporte aéreo en primera clase o categoría de negocios”, afirma la entidad bajo el mando de Arturo Herrera Gutiérrez, quien le tocó hacer de nuevo un ajuste al gasto operativo del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

“Los vehículos aéreos deberán ser destinados a actividades de seguridad pública y nacional, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como para el traslado de enfermos. Aquellos que no cumplan con esta función serán enajenados asegurando las mejores condiciones para el Estado”, comenta.

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Herrera Gutiérrez manifiesta que los secretarios de Estado y el presidente Andrés Manuel López Obrador deben limitar el gasto en el uso de telefonía celular, internet, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, energía eléctrica, viáticos, alimentación, remodelación de oficinas, papelería y útiles de oficina, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios.

La adquisición de boletos y pasajes de transporte aéreo se deberá realizar con tiempo y forma, para tratar de asegurar menores costos y se deberá optar por tarifas de categoría turista o comercial, señala Hacienda.

Sólo en situaciones de urgencia y de falta de tiempo para su reserva, podrá contratar otra tarifa, siempre que no sea de primera clase o categoría de negocios, justificando debidamente los motivos por los cuales se hizo, agrega.

Podrán otorgarse viáticos al personal en servicio activo: “En ningún caso podrán otorgarse viáticos a personas servidoras públicas que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia”.

 El servicio de telefonía móvil será autorizado únicamente para personal de las fuerzas armadas, la Guardia Nacional, seguridad nacional y seguridad pública, cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones, añade la SHCP.

La entidad encargada del presupuesto del gobierno de Andrés Manuel López Obrador comenta que el uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción del gasto en este rubro.

“Los gastos en comunicación social y publicidad y cualquier otra erogación equivalente no podrán rebasar el monto de su presupuesto aprobado, salvo en los casos en que exista el dictamen de la ampliación por la Presidencia de la República y de la Secretaría de Gobernación”.

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También queda prohibida la remodelación de inmuebles con fines estéticos, así como la compra de mobiliario de lujo. “Sólo procederá la remodelación de oficinas que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios, y aquella que tenga por objeto reparar daños”. 

El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá ser aprobado por la dependencia del gobierno de Andrés Manuel López Obrador competente en la materia.

Los entes públicos deberán adoptar las medidas necesarias para la preservación, mantenimiento y reparación de los bienes propiedad o al servicio de la nación; por lo que las personas servidoras públicas están obligadas a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén bajo su resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones.

“No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo los casos estrictamente indispensables para la operación institucional, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de la Secretaría de Hacienda”.

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