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La Opinión

La inconstitucionalidad del decreto de AMLO para reducir los salarios de los funcionarios

La emergencia sanitaria le viene como anillo al dedo a Andrés Manuel López Obrador, porque usa el decreto para acomodar la legislación a su favor

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Las familias de los altos funcionarios serán afectadas por un decreto de AMLO para reducir salarios.

El Estado de Derecho se está torciendo en la administración del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien ha emprendido varias acciones y decretos que rayan en la inconstitucionalidad e incongruencia. 

Son varios los ejemplos de ello: la realización de consultas ciudadanas a modo para fines políticos, sin fundamento legal ni rigor estadístico, los nombramientos de funcionarios con conflicto de intereses o que no reúnen los requisitos legales para ostentar dichos cargos.

También es incongruente la extinción de fideicomisos públicos para administrar sus recursos y así podría seguir con varios más y otras iniciativas en puerta, pero lo sucedido el pasado 23 de abril de 2020 es una clara muestra de su afán de querer “legalizar” su discurso político mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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A la luz de dicho documento identificado como “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad, que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios” establecidos, Andrés Manuel López Obrador justifica el establecimiento de diversas medidas de aplicación urgente y categórica motivadas por “la crisis mundial del modelo neoliberal” y respaldados en criterios de “eficiencia, honestidad, austeridad y justicia”.

Entre las medidas establecidas por el decreto aparecen las siguientes: “No será despedido ningún trabajador, pero no habrá incremento de personal; de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta 25 por ciento de manera progresiva. Es decir, el que obtenga más ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores”. 

“De la misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hasta la presidente”.

“Se posponen las acciones y el gasto del gobierno, con excepción de los siguientes programas prioritarios:  Aeropuerto General Felipe Ángeles, la Rehabilitación de las seis refinerías, Construcción de la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya”.

“Estas medidas aplican para todo el Poder Ejecutivo Federal, es decir, incluyen a organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos”, dice el decreto del presidente de la República.

Antes de entrar al fondo legal de las medidas del decreto de Andrés Manuel López Obrador se requiere entender cuáles son las facultades del presidente de la República Mexicana, las cuales están establecidas en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En ninguno de los incisos del artículo 89, el fundador de Morena está facultado para legislar, algo que le corresponde al Poder Legislativo o el Congreso de la Unión. 

López Obrador está facultado para promulgar y ejecutar las leyes, que expida el Congreso de la Unión y en su caso, emitir Reglamentos, Circulares y Acuerdos en decretos fundamentados en leyes. Excepcionalmente, en las situaciones señaladas en el artículo 29 constitucional (invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto).

El presidente con aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías únicamente por tiempo limitado y mediante prevenciones generales sin restricción o suspensión a determinada persona.

Pero es claro que México no se encuentra en ninguno de esos supuestos, por lo que no es aplicable esta función extraordinaria al mencionado Decreto. 

Además, en su texto y con evidente intencionalidad, se utilizan las expresiones “de forma voluntaria, “se hará un esfuerzo”, “trato excepcional”, “donde habitan los más pobres”, en clara alusión a su discurso político. 

Sin embargo, carecen de fundamento y técnica legal, ya que la finalidad de un Decreto es ordenar el cumplimiento de una normatividad o disposición legal bajo el imperativo del Estado, no someter su aplicabilidad a la voluntad y decisión del gobernado. 

Su redacción acusa una clara falta de fundamentación legal, así como de técnica legislativa, violando además los principios de legalidad, proporcionalidad y generalidad que debieran revestirlo.

La justificación y motivación del Decreto es muy clara, mandar el siguiente mensaje político: “Vamos a demostrar que hay otra forma de enfrentar la crisis sanitaria, económica o de cualquier otra índole, siempre y cuando no se permita la corrupción, se fortalezcan valores y principios como el humanismo y se gobierne para y con el pueblo.”

Las medidas que contiene el Decreto requieren de una reforma previa a diversas leyes y reglamentos o bien de procesos administrativos definidos en la Constitución y sus leyes reglamentarias (tales como la reubicación de oficinas gubernamentales, suspensión de programas, ejercicio presupuestal) e implican una flagrante violación constitucional (específicamente la reducción de sueldos y suspensión de aguinaldos), siendo éstas dos últimas medidas las que trataré brevemente.

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El régimen laboral de los servidores y empleados públicos está regulado en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya fracción IV, establece que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia. 

El artículo 127 constitucional establece que dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes. 

De modo que no puede por Decreto disminuirse el salario de los funcionarios públicos (ni el de cualquier empleado en general), por ello de manera perversa pretende simular que será “de manera voluntaria” (sabemos que es implementado por la fuerza). 

El proceso de la asignación y determinación de sueldos se regula en el Presupuesto de Egresos y no es facultad de Andrés Manuel López Obrador modificarlo. 

La reducción salarial a los altos funcionarios (de subdirector para arriba) podrá ser hasta de 25 por ciento de manera progresiva, descontándose menos a los niveles inferiores, sin establecer un proceso claro para ello, lo que abre la puerta a la discrecionalidad y subjetivismo en su aplicación.

En el caso de la supresión absoluta de aguinaldos y cualquier otra prestación de fin de año, ni siquiera se brindó “la cortesía” a los altos funcionarios de renunciar a ello de manera voluntaria.

No es la primera vez que se ha aplicado esta medida reduccional, recordemos los miles de despidos de funcionarios públicos y recortes salariales, que se dieron al inicio de la administración de Andrés Manuel López Obrador, que sin duda también fueron inconstitucionales.

Aunado a las aberraciones legales ya descritas y que pretenden “lavarse” con el Segundo Transitorio del multi mencionado Decreto que señala que este “se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados. (Ya no quedó claro si fue un Decreto o una pretendida iniciativa de Ley que tampoco lo es), hay una total incongruencia con el propio discurso de austeridad republicana, sea lo que esto signifique.

Entendiendo que la reducción de salarios, aguinaldos y demás prestaciones generarán un ahorro de recursos públicos (no se sabe cuánto representará porque no está analizado ni basado en un estudio económico, ni tampoco se ha indicado cómo se implementará), no van a suspenderse proyectos gubernamentales cuya rentabilidad es nula de acuerdo a estudios de diversos especialistas financieros, que consumirán más dinero que el pretendido ahorro que se busca con estas medidas y que claramente no son esenciales para contrarrestar la crisis económica que se avecina. 

Por otra parte, las familias de los altos funcionarios afectadas con estas medidas dejarán de gastar en bienes y servicios, que a su vez repercutirán en las personas que los proveen y así sucesivamente, en una cadena que indudablemente afectará a diversos sectores sociales, incluyendo a “los más pobres”, cualquiera que sea la definición y entendimiento de ese concepto.

La reducción del gasto público, la falta de ingresos por el desempleo y caída de la inversión directa, el derrumbe financiero global y no adoptar medidas para incrementar la deuda pública para cubrir esos faltantes, seguramente agudizarán la recesión. Estamos en la tormenta perfecta.

¿Qué procederá legalmente con este Decreto? Se presentó el mismo 23 de abril de 2020 a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones (solo es una) de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, por la que se adiciona el artículo 21 TER de la mencionada Ley, señalando en su primer párrafo que “en caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país.

“La Secretaría de Hacienda y Crédito podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad”. 

¿Pero quién determina cuáles son esas emergencias económicas y bajo qué proceso? Además, aún aprobándose este Decreto y reforma legislativa, no podría aplicarse retroactivamente y menos en perjuicio de las personas. 

¿Qué procede legalmente ante estas medidas? Indudablemente se puede promover el Juicio de Amparo ¿Quién de los altos funcionarios se amparará sabiendo de las consecuencias de hacerlo? Nadie o muy pocos, está claro que lo primero es conservar el empleo (más en esta época).

Además no quedar marcado como una persona que atenta contra de la austeridad republicana representada por Andrés Manuel López Obrador.

Ahora entiendo cabalmente su frase “esta emergencia sanitaria nos viene como anillo al dedo”, porque está acomodando a su antojo la legislación para concentrar los recursos públicos y disponer de ellos discrecionalmente. El dinero da más poder.

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