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La prohibición de maíz transgénico pone en riesgo competitividad mexicana: IMCO

La oferta del maíz amarillo en México es de 22 millones 190 mil toneladas

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CELAYA, Guanajuato. El decreto emitido por el gobierno federal que establece la revocación y abstención de otorgamiento de permisos para uso del grano de maíz transgénico o genéticamente modificado en México, que prohíbe su importación sin una justificación basada en evidencia científica, “representa un riesgo para la competitividad del país”.

Así lo advirtió el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), que expone que la oferta del maíz amarillo en México es de 22 millones 190 mil toneladas, de los cuales 75 por ciento son importaciones, 14 por ciento producción y 11 por ciento es de inventarios.

Mientras que, añadió, la demanda es de 19 millones 828 mil toneladas, de los cuales 78 por ciento es para consumo pecuario, 15 por ciento para la industria almidonera, cinco por ciento para el consumo humano y autoconsumo, mientras que dos por ciento es para otros usos.

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En su postura al respecto, la IMCO aclaró que no está de acuerdo con que el decreto establezca que las dependencias de la Administración Pública Federal deban abstenerse de adquirir, utilizar e importar el maíz genéticamente modificado o el glifosato en el marco de programas públicos o actividades de gobierno.

Mucho menos que ordene a las autoridades de bioseguridad revocar y abstenerse de otorgar permisos para el uso e importación de maíz genéticamente modificado para la alimentación humana, así como para el uso de las semillas de maíz genéticamente modificado y el glifosato o productos que lo incluyan.

Mencionó que a pesar de que no se establece una prohibición a la importación y el uso del maíz transgénico destinado al uso animal e industrial, sí se especifica que se deben realizar acciones encaminadas a la sustitución gradual de dicho producto.

Esta medida, indicó, reduce la competitividad del país, ya que pone en duda el compromiso de México con sus obligaciones comerciales y con el Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia, se reduce el potencial para una mayor integración con América del Norte, además de que representa un obstáculo en el camino a convertirse en la región más competitiva del mundo.

También se encuentran en desacuerdo, debido a que en la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) no menciona evidencia basada en principios y consensos científicos o en un análisis de riesgo previamente realizado que demuestre que el maíz transgénico de consumo humano es nocivo para la salud de la población, sino que únicamente mencionan estudios sobre los posibles riesgos del glifosato.

Por lo que, consideró que dicha evidencia es importante para justificar las medidas de restricción al comercio de productos agrícolas bajo las obligaciones de México ante el T-MEC y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Para Estados Unidos, quien es el principal socio comercial de México y uno de los miembros del T-MEC-, “el comercio del maíz amarillo con México es un eje fundamental, ya que 26 por ciento de sus exportaciones de este producto, con un valor de más de 19 mil millones de dólares en 2022, se dirigen al país.

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Esta cifra es particularmente relevante para los estados de Illinois e Iowa, quienes envían 77 por ciento y 66 por ciento de sus exportaciones de maíz a México”.

Si bien el uso principal del maíz amarillo en México está destinado al consumo animal, 78 por ciento de la demanda total está dirigido al consumo pecuario, dos de cada 10 toneladas de ese maíz en el mercado doméstico se destinan al consumo humano, el autoconsumo o a la industria almidonera que produce derivados del maíz para consumo humano, como fructosa o harinas”.

“En 2022, la producción nacional de maíz amarillo, de tres millones 183 mil de toneladas, fue 20 por ciento menor a la suma de la demanda para consumo humano, autoconsumo e industria almidonera, que ascendió a cuatro millones 17 mil de toneladas”.

Aseguran que esta medida entra en conflicto con obligaciones comerciales firmadas no sólo con los socios comerciales de América del Norte, sino con los miembros de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), cuyo artículo XI prohíbe las restricciones a la importación de productos sin una debida justificación.

“Además, sienta un precedente para la implementación de restricciones arbitrarias a la importación de productos adicionales: en materia del maíz amarillo para consumo pecuario e industrial, el mismo decreto establece que se deberá hacer una sustitución gradual de su uso en el país, lo cual resulta ambiguo para la facilidad de sus importaciones en el futuro”.

Finalmente, el IMCO indicó que la fecha de implementación de las acciones previstas en el decreto en materia de consumo humano del maíz transgénico o genéticamente modificado fue el 14 de febrero de 2023, mientras que el presente decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ana Medina | El Sol del Bajío

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