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Política

Lo que debes saber de la regulación de la mariguana en México

La Cámara de Diputados de México aprobó la legislación que regula el consumo lúdico de mariguana en el país, en cumplimiento a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2018 consideró inconstitucional su prohibición.

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La Cámara de Diputados de México aprobó la legislación que regula el consumo lúdico de mariguana en el país, en cumplimiento a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2018 consideró inconstitucional su prohibición.

Este es el antepenúltimo paso para su aplicación, pues ahora debe regresar por segunda vez al Senado, que debe tomar una determinación antes del 30 de abril próximo.

Hasta el momento, estos son los permisos y prohibiciones de la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis, así como las reformas aprobadas a la Ley General de Salud y al Código Penal de México.

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Al fumarla:

La legislación autoriza el consumo de mariguana con fines recreativos a personas mayores de edad, pero lo prohíbe fumarla frente a menores, en escuelas, puestos de trabajo y en todos aquellos espacios donde no se permita fumar tabaco, como los restaurantes.

Tampoco se permite afectar con el humo a terceros, con lo que en la práctica, únicamente se podrá fumar en casa o en asociaciones de cannabis.

Al poseerla:

Las reformas amplían la cantidad de mariguana que se puede poseer sin incurrir en un delito, de los cinco gramos actuales hasta los 28 gramos, equivalente a unos 28 cigarros.

En caso de portar entre 28 y 200 gramos, se prevén sanciones económicas máximas de 10 mil 754 pesos, mientras que portar más de 200 gramos conlleva penas de cárcel.

Estas penas pueden llegar a los 15 años, en caso de superar los 5.6 kilogramos de mariguana.

Como cultivo en casa:

La ley establece permisos para que una persona pueda cultivar en el interior de su vivienda seis plantas de cannabis para consumo personal con fines lúdicos.

Cuando en la residencia viva más de un consumidor de mariguana se podrá cultivar un máximo de ocho plantas, las cuales no pueden salir del domicilio.

Permisos:

Aunque las organizaciones defensoras de la mariguana están en desacuerdo que se tenga que pedir permisos, se estableció que éstos tengan una vigencia de un año.

Se otorgarán licencias para la constitución de asociaciones de cannabis que, sin fines de lucro, cultiven plantas para el consumo lúdico de sus socios.

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Las asociaciones tienen un máximo autorizado de 20 integrantes, ninguno de los cuales puede tener antecedentes penales por narcotráfico o delincuencia organizada, y no pueden superar el cultivo de 50 plantas de cannabis.

Además, no pueden suministrar mariguana a personas externas de la asociación, ni vender alcohol en su interior ni publicitar el consumo de cannabis.

En cuanto al comercio:

La ley define que los lugares donde se expenda la mariguana pueden operar mediante licencias para la venta de cannabis y sus derivados con fines recreativos.

Está prohibida la entrada de menores de edad a estos locales y sus trabajadores deben informar a los clientes sobre los efectos y riesgos del cannabis.

Además, prohíbe la venta de productos mezclados que aumenten los efectos de la mariguana y de concentradores para vaporización, así como vender cannabis por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono o internet.

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Tampoco se permite cualquier acto de propaganda del consumo de mariguana ni importar o exportar cannabis psicoactivo.

Respecto al cáñamo industrial…

La Secretaría de Agricultura otorgará permisos para cultivar y distribuir cáñamo industrial, variantes de la planta del cannabis con las que se pueden elaborar textiles, papel, aceites y combustibles.

Y el órgano regulador:

Si bien el Senado aprobó en noviembre pasado la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, el texto aprobado por la Cámara de Diputados prevé que la ya existente Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) se encargue de los reglamentos y licencias sobre mariguana.

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