Personal de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en Chihuahua colocó este jueves sellos de suspensión a los proveedores Quinven Desarrollos Inmobiliarios y Duran y Asociados, Urbanización y Desarrollo de Proyectos debido a que no contaban con su contrato de compraventa de terrenos debidamente registrado ante esta dependencia.
Derivado de denuncias ciudadanas presentadas en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona General Felipe Ángeles, en Chihuahua, Chihuahua, personal de la dependencia verificó a dichos proveedores y comprobó que no tienen sus contratos registrados a pesar de encontrarse obligados con base en la NOM .
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247-SE-2021 que regula las Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.
En el caso de Duran y Asociados, Urbanización y Desarrollo de Proyectos, además de carecer de sus contratos de adhesión registrados, los que presentaron los proveedores con los que comercializan no cumplen los elementos mínimos que establecen la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la NOM señalada.
Es conveniente señalar que al ser colocados los sellos, la comercialización queda suspendida hasta que los proveedores subsanen la omisión o concluya su procedimiento administrativo iniciado por infracciones a la LFPC y a la NOM.
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La Profeco recuerda a la población que los proveedores que se dedican a la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, como
inmobiliarias, constructoras, desarrolladoras, deben proporcionar contrato de prestación de estos servicios y tenerlos registrados ante la Procuraduría.
Los y las interesadas pueden consultar que el contrato se encuentre registrado en https://rpca.profeco.gob.mx/.
En caso de que se encuentre alguna diferencia en el clausulado o que el contrato no esté debidamente registrado, la Profeco invita a presentar la denuncia correspondiente.
Además se sugiere leer todo el contenido del contrato para confirmar que esté plasmado lo que ha ofrecido el proveedor y que se compruebe que la propiedad que se va a adquirir sea susceptible a comercializarse, ya que estos agentes deben reunir una serie de requisitos establecidos en la NOM-247-SE
2021, como contar con las licencias, permisos y autorizaciones que requieran las diferentes acciones urbanísticas de acuerdo con la legislación local, tales como: uso de suelo, construcción, edificaciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re lotificaciones, condominios.
