Política

Morena pide 8 años de prisión a quien manipula imágenes de la intimidad sexual de una persona, sin su consentimiento

Delhi Miroslava Shember Domínguez, diputada de Morena, dice que el acceso a internet y a dispositivos electrónicos ha crecido significativamente en el país y aumentado los casos de violencia digital, diputada de Morena dice que el acceso a internet y a dispositivos electrónicos ha crecido significativamente en el país y aumentado los casos de violencia digital,

Consiste en tener celulares y relojes inteligentes apagados durante el horario escolar.
Foto: Pexels.

Delhi Miroslava Shember Domínguez, diputada de Morena, propone reformar el artículo 199 Octies del Código Penal Federal para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que manipula imágenes, videos o audios reales o simulados a través del uso de la inteligencia artificial sobre una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento.

Pide aumentar las sanciones, que actualmente son de tres a seis años de prisión, a una pena de cuatro a ocho años de prisión, además de la vigente multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

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La iniciativa, girada a la Comisión de Justicia, menciona que el acceso a internet y a dispositivos electrónicos ha crecido significativamente en el país y aumentado los casos de violencia digital, lo que afecta principalmente a mujeres y niñas, generando inseguridad y secuelas psicológicas en las personas que han sido víctimas.

Asimismo, la violencia digital, manifestada en conductas como el ciberacoso, la suplantación de identidad y creación o difusión de contenidos manipulados mediante herramientas de inteligencia artificial, constituye una forma emergente de agresión que atenta contra derechos fundamentales, particularmente la privacidad, dignidad e integridad psicoemocional.

Señala que el marco jurídico mexicano, en particular el Código Penal Federal, presenta un rezago significativo frente a los desafíos que plantean las nuevas realidades tecnológicas. De igual forma, la legislación vigente no contempla de manera específica las conductas delictivas vinculadas con el uso indebido de herramientas basadas en inteligencia artificial, ni establece definiciones claras y actualizadas sobre las diversas manifestaciones de violencia digital.

Esta omisión normativa constituye una laguna jurídica que permite que los agresores, amparados en el anonimato y la complejidad técnica de estas tecnologías, evadan la responsabilidad penal, a pesar del daño profundo y sostenido que pueden causar a sus víctimas, advierte.

Shember Domínguez resalta que es necesario que el actual sistema penal contemple sanciones proporcionales a la lesividad de las conductas que implican la vulneración a la intimidada personal, en particular aquellas relacionadas con la difusión, obtención o uso indebido de imágenes, audio video de carácter íntimo sexual sin consentimiento.

Indica que la gravedad de este tipo de delitos, que atentan directamente contra derechos fundamentales como la privacidad, la dignidad humana y la integridad emocional, exige una respuesta normativa y judicial que garantice la protección efectiva de las víctimas.

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Por ello, considera que el marco jurídico debe establecer penas que sean lo suficientemente disuasorias, a fin de asegurar que quienes incurran en dichas conductas reciban sanciones acordes con el daño causado y se refuerce el principio de tutela penal mínima pero eficaz en materia de derechos fundamentales.

Mencione que estas formas de agresión no solo provocan daños emocionales graves, sino que también afectan la reputación pública de las víctimas, impactando negativamente en su vida social, profesional y familiar.

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