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El PT pide que no instalen dispensadores de agua en vía pública, unidades habitacionales y centros comerciales

El objetivo es proteger el derecho humano al agua ya la salud, señala Emilio Manzanilla Téllez, diputado del Partido del Trabajo en una iniciativa

Sólo se permitirá ofrecer agua para consumo humano, de preferencia sin saborizante.
Foto:https://www.gob.mx/inifed/prensa/publican-quinta-convocatoria-para-el-programa-nacional-de-bebederos-escolares-region-5

Emilio Manzanilla Téllez, diputado del Partido del Trabajo ( PT) propone reformar la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor para regular los dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales.

La modificación establece que queda prohibida la instalación de dispensadores automáticos de agua potable en la vía pública, espacios comunitarios, unidades habitacionales o centros comerciales, cuando no cuenten con autorización sanitaria emitida por la autoridad competente.

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Precisa que toda persona física o moral que instale, opere o administre dispensadores de agua potable deberá acreditar la fuente de abastecimiento y el proceso de purificación utilizado, garantizar el mantenimiento periódico, limpieza y cambio de filtros, colocar en lugar visible la fecha del último mantenimiento, datos de contacto del responsable y resultados de análisis bacteriológicos recientes.

También, deberá permitir la inspección sanitaria sin previo aviso, obtener licencia municipal o delegacional para su instalación en espacios públicos.

Agregue que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, expedirá las normas oficiales correspondientes y podrá ordenar la clausura de cualquier dispensador que represente riesgo sanitario.

Precisa que los proveedores que ofrecen agua potable a través de dispensadores automáticos deberán garantizar la veracidad en la información sobre la calidad del agua, procesos de purificación, tarifas y mantenimiento del equipo.

Estipula que cualquier omisión, falsedad o incumplimiento en dicha información será considerada publicidad engañosa y dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

En su fundamento, la iniciativa girada a las comisiones unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, señala que el objetivo es proteger el derecho humano al agua ya la salud, cerrar brechas regulatorias, y asegurar que ninguna persona, por falta de información o regulación, ponga en riesgo su salud al tratar de ejercer su derecho a hidratarse.

“Esta reforma propone una respuesta anticipada a un fenómeno que, de no atenderse, podría derivar en crisis sanitarias focalizadas. En lugar de esperar brotes o escándalos de contaminación, se apuesta por una regulación proactiva”, subraya.

Destaca que en un país donde las enfermedades diarreicas siguen siendo una causa importante de morbilidad, especialmente en menores de cinco años, es inaceptable que se permita el funcionamiento de dispositivos de consumo humano sin regulación alguna.

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Aclara que no se trata de criminalizar la innovación o restringir el acceso al agua, sino de asegurar que cualquier sistema de distribución del recurso cumpla con estándares mínimos de salubridad, legalidad y transparencia.

“Este marco normativo permitirá a los municipios y gobiernos estatales contar con herramientas claras para autorizar, supervisar o retirar estos dispositivos”, puntualiza.

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