Política

Juicios por pensiones y aportaciones laborales van en aumento en 2025

Para mitigar el alza en los juicios por pensiones, es clave fomentar una mayor educación financiera.

Para mitigar el alza en los juicios por pensiones, es clave fomentar una mayor educación financiera.
Foto:https://bienestar.edomex.gob.mx/node/821

En el primer bimestre del año, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) resolvió 261 juicios para la designación de beneficiarios de una pensión, lo que representó un incremento de 37 por ciento frente al mismo periodo de 2024.

La cifra reportada por el organismo también representó la más alta para un mismo periodo desde 2022, cuando se resolvieron 284 casos.

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Después de pensiones, los juicios por aportaciones de patrones son los más atendidos por la institución, con un total de 240 casos en los dos primeros meses de 2025, seguidos de los despidos, que acumulan 183 atenciones en el mismo periodo.

“Este fenómeno puede deberse a varios factores, como la falta de cultura previsional, lagunas en el registro de beneficiarios en el IMSS y la complejidad del proceso legal para acceder a estos recursos”, mencionó Salvador Soto, académico de la UNAM.

Los juicios para designación de beneficiarios se dan cuando una persona fallece y no designa a un familiar para el cobro de una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, en caso de no existir un beneficiario, los recursos podrán ser reclamados por el cónyugehijospadres u otros familiares, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

“Para mitigar el alza en los juicios por pensiones, es clave fomentar una mayor educación financiera entre los trabajadores, simplificar los trámites de designación de beneficiarios y fortalecer las campañas de información para que los asegurados actualicen sus datos de manera oportuna”, añadió el especialista de la UNAM.

Según la ley del IMSS y la STPS, en primer plano, el cónyuge del trabajador fallecido podrá reclamar la pensión, pero si no hay registro alguno de matrimonio, entonces una persona en concubinato o bien, con quien se tuvo un hijo, sería acreedora del dinero.

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Y si no existe alguna de las figuras antes mencionadas, entonces serán los hijos del fallecido quienes tendrán la oportunidad de retirar los ahorros de la Afore, pero solo hasta los 16 o 25 años, y que acrediten estudiar una licenciatura o tengan una discapacidad reconocida por el IMSS.

En caso de no haber hijos, los padres o abuelos que dependieran económicamente del trabajador podrán reclamar los ahorros de la Afore, conforme a las disposiciones del IMSS y la STPS.

Miguel Ángel Ensástigue | El Sol de México

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