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El gobierno de Puebla da una prórroga de 6 meses para renovar las unidades del transporte público
La medida aplica para servicio mercantil de taxi y servicio público de transporte urbano, masivo y foráneo en Puebla

En apoyo a choferes y para que cumplan con los requerimientos marcados en la ley, el gobierno de Puebla otorgó una prórroga de seis meses, a partir de este 2 de enero, para el cambio de unidades a quienes otorgan el servicio público de transporte mercantil en su modalidad de taxis y transporte urbano.
La titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, Silvia Tanus Osorio, explicó que exhortó a transportistas a que cumplan con esta obligación y con el cambio de unidades, ya que deberán ser modelos a partir del año 2019 en adelante.
Las unidades deben cubrir las especificaciones establecidas por la dependencia para el Servicio de Transporte Mercantil de Personas en su modalidad de alquiler o taxi locales, es decir, unidades que no excedan los siete años de antigüedad.
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Lo anterior, de conformidad con el artículo 49 fracción III, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, y que a la letra dice:
“Vida útil de los vehículos. Quienes presten servicios de transporte están obligados a utilizar vehículos con la antigüedad máxima que establece la Ley y este Reglamento en función de la modalidad de servicio. La antigüedad máxima de los vehículos a partir de la fecha de su fabricación será la siguiente:
“Vehículos que prestan el servicio de transporte mercantil en la modalidad de taxi y taxi local siete años. En ningún caso se podrá sustituir un vehículo por uno de mayor antigüedad”.
“No procederá la sustitución del vehículo del servicio público de transporte cuando se inicie el trámite correspondiente si el vehículo que se pretenda dar de alta tiene una antigüedad de un año menor a la antigüedad límite de cada modalidad”.

En cuanto a las rutas urbanas, deberán ser modelos a partir del año 2017 en adelante y a partir del año 2015 en adelante, para rutas suburbanas y foráneas. Es decir, vehículos que prestan el servicio público de transporte urbano y masivo una antigüedad de diez años y para vehículos que prestan el servicio público de transporte foráneo y suburbano una antigüedad máxima de doce años.

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