EI juez primero de Distrito en Baja California Sur, con sede en La Paz, Héctor Carlos López Fuentes, ordenó a la Federación Mexicana de Voleibol A. C, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, permitir la inscripción de una mujer transgénero a los torneos que organicen.
Ello, al considerar que la limitante contenida en la circular FMVB/EN-016/2023 “hace una distinción discriminatoria y transmite un mensaje estigmatizante a las personas que así se identifican, al señalar que la inscripción únicamente está autorizada a mujeres por nacimiento”.
AI resolver el juicio de amparo indirecto 906/2023, a favor de una atleta transgénero, López Fuentes refirió que la Circular constituía una norma autoaplicativa que puede impugnarse en cualquier tiempo, derivado de los efectos estigmatizantes que ocasiona.
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La sentencia también establece que la referida Circular contiene una “categoría sospechosa”, de las incluidas en el artículo 1 constitucional, por lo que se opone a los derechos fundamentales de las mujeres biológicas y las mujeres transgénero.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federa (CJF), la quejosa es una mujer transgénero de nacionalidad mexicana que cambió su nombre y sexo registrados en su acta de nacimiento, así como en su Clave Única de Registro de Población para que reflejaran el género con el cual se identifica.
Refirió que esta persona solicitó a la Asociación Sudcaliforniana de Voleibol, así como al Instituto Sudcaliforniano del Deporte, el registro al “Sistema Nacional de Afiliación FMVB-SIRED 2023”, mismo que le fue negado, bajo el argumento de que no era mujer por nacimiento.
En contra de dicha negativa promovió un primer juicio de amparo, mismo que se radicó en el mismo Juzgado con el número 607/2023, en el que se le concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios para el efecto de que, entre otras cosas, se le permitiera el registro y se le entregara su credencial respectiva.
Posteriormente, al presentar su inscripción a un torneo de voleibol, que tendría verificativo en La Paz, Baja California Sur, Ia Asociación Sudcaliforniana de Voleibol, le negó la solicitud, aduciendo que la circular FMVB/EN-016/2023, emitida por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Voleibol limita la inscripción en dicha disciplina únicamente a las mujeres por nacimiento.
Derivado de lo anterior, la mujer transgénero demandó el amparo y protección de la justicia constitucional en contra de las autoridades que le negaron la inscripción al torneo deportivo, pues consideró que ello viola su derecho humano a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 constitucional.
Tras el análisis del caso, el juzgador determinó que en México todas las personas tienen el derecho humano a la práctica segura del deporte, y que éste debe desarrollarse sin discriminación de ningún tipo, así como que debe ser respetado, protegido y garantizado sin importar la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos o de cualquier otra condición.
Sostuvo que la CircuIar carece de razonabilidad, y por ende es discriminatoria de las mujeres transgénero, quienes pertenecen a un grupo vulnerable.
