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Abren juicio a dos productores del mezcal por posible práctica monopólica en México

Señala que podrían haber cometido negativa de trato

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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició un juicio contra una persona moral y una física por presuntamente haberse negado unilateralmente a proporcionar un servicio disponible y normalmente ofrecido a terceros –práctica monopólica relativa– en el mercado de la evaluación de la conformidad del mezcal.

De acuerdo con el organismo, para asegurar la calidad, características y especificaciones físicas y químicas del mezcal, los Organismos de Evaluación de la Conformidad realizan un proceso técnico denominado evaluación de la conformidad.

Mediante dicho proceso, explica, se demuestra que se satisfacen requisitos específicos aplicables a un producto, proceso, sistema, persona u organismo antes de su ingreso al mercado, que además es indispensable para garantizar a los consumidores que los productos adquiridos cumplen con la calidad necesaria.

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En un comunicado, la Cofece refiere que en 2022, la industria del mezcal generó 40 mil empleos directos y más de 190 mil empleos indirectos, mientras que su valor ascendió a más de 15 mil millones de pesos, al ser una industria con presencia en nueve estados del país y exporta a 81 naciones.

Debido a la cada vez mayor importancia de este sector, la competencia es necesaria para que nuevas empresas entren y las ya establecidas ofrezcan más y mejores productos, apunta.

La Cofece subraya que la investigación concluyó el 22 de mayo pasado y con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio a cargo de su Secretaría Técnica.

Explica que en el juicio los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas relacionadas y presentar alegatos, y una vez desahogado el procedimiento, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho.

De comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, la Comisión ordenaría la corrección o la supresión de la práctica ilegal.

La persona moral podría recibir la multa máxima permitida por ley de hasta 8.0 por ciento de sus ingresos, mientras que la persona física tendría que pagar una sanción económica de hasta 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de una posible inhabilitación a ejercer cargos directivos hasta por cinco años.

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