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Obligan al IMSS dar tratamiento a niña en Monterrey que padece Atrofia Muscular Espinal TIPO I

Los magistrados concluyeron que a la menor se le vulneró su derecho fundamental a la salud.

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Obligan al IMSS dar tratamiento a niña en Monterrey que padece Atrofia Muscular Espinal TIPO I

Ante la omisión de brindar tratamiento a una niña de cinco años que padece Atrofia Muscular Espinal TIPO I, así como por la dificultad para obtener los medicamentos adecuados y su prescripción, ordenan al IMSS suministrar los medicamentos.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, amparó a la menor y ordenó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la entidad le suministre los medicamentos idóneos y dispongan del personal capacitado para su aplicación o garantice que obtenga la atención médica de forma subrogada.

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Asimismo, instruyó a la autoridad responsable, a saber, el director de la Unidad Médica de Alta Especialidad número 25 del IMSS, o bien, al director o directora del diverso hospital que brinde el servicio de manera subrogada, intervenga para designar, supervisar y vigilar al personal médico capacitado que deberá atender a la menor.

Al resolver el recurso de queja 371/2023, por unanimidad los magistrados concedieron las suspensiones de plano y definitiva a la niña de cinco años, cuyo padecimiento le fue diagnosticado desde los once meses de vida

Además, los magistrados acordaron la elaboración de la sentencia en formato de lectura fácil para el conocimiento de la menor y la notificación especial considerando el Protocolo de Atención para menores, a fin de que la niña tenga acceso y se involucre con la información relativa a su padecimiento, así como con los actos que la autoridad responsable deberá realizar

Los magistrados concluyeron que a la menor se le vulneró su derecho fundamental a la salud, por la falta de suministro de medicamentos y la inacción de la autoridad para contar con personal médico capacitado que le brinde el tratamiento que requiere. 

Antecedentes 

El 11 de octubre de 2019, los padres de la menor, promovieron un amparo en contra de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de una doctora perteneciente a la Unidad de Medicina Familiar número 19 de Apodaca, del Hospital General de Zona No. 67 en Apodaca y el Consejo Técnico, todos del IMSS. 

A dichas autoridades, les reclamó la omisión de implementar las medidas y acciones necesarias con el fin de impulsar y fomentar la dotación de “los medicamentos huérfanos, en específico SPINRAZA (nusinersen) y ZOLGENSMA (onasemnogene abeparvovec-xioi), ya que son los únicos en el mundo que sirven para tratar y contrarrestar la enfermedad Atrofia Muscular Espinal TIPO I, que tiene la menor de edad”. 

De acuerdo al Reglamento Interior de la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, los “medicamentos huérfanos” son aquellos que están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras. 

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La sentencia

Por unanimidad de votos, los magistrados revocaron las resoluciones que emitió en primera instancia el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León en el juicio de amparo indirecto 1303/2019 y su incidente

En la sentencia se señala que la autoridad responsable ha sido omisa en la toma de acciones para tratar a la paciente y suministrar los medicamentos solicitados que podrían salvaguardar su vida.

Que sus respuestas se centran en el desconocimiento de los medicamentos referidos y en que los mismos no forman parte del cuadro básico del IMSS; además de argumentar que no cuenta con experiencia ni con el personal capacitado para su aplicación.

Se sostiene que el IMSS, al omitir su responsabilidad en la gestión, suministro y aplicación del medicamento, pone en riesgo la vida de la menor, cuya condición es de discapacidad por la enfermedad que padece y vulnera su derecho fundamental a la salud.

Ante la posibilidad de que la menor de edad no consiga el medicamento o deje de obtenerlo, derivado de la situación de pasividad de la autoridad responsable, el Tribunal Colegiado concedió la suspensión de plano en protección a la integridad física, la salud e incluso, su vida

De esta forma, el IMSS deberá entregar en las clínicas donde se atiende a la menor, los medicamentos que requiere, ya sea de forma directa en las farmacias de la institución o subrogar las que no tenga en existencia, a modo de que la paciente no interrumpa su tratamiento. 

Asimismo, el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad número 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, el Director o Directora del diverso hospital que brinde el servicio de manera subrogada, intervengan y se identifiquen ante los padres, para que ante ellos ubiquen a los especialistas que designen en el tratamiento de su menor hija. 

Ello, con el objeto de tener la certeza de que los especialistas que tratarán a la menor están suficientemente capacitados para atenderla y para que cualquier instrucción que los directivos giren al personal médico, se haga con conocimiento simultáneo de los padres. 

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