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CDMX

La Procuraduría Ambiental suspende obra irregular sobre un Área de Valor Ambiental en Miguel Hidalgo

La PAOT constató que la obra estaba dentro de la poligonal del AVA denominada Bosque Urbano “Bosque de Chapultepec.

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PAOT suspende obra irregular sobre un Área de Valor Ambiental en Miguel Hidalgo

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) impuso sellos de Suspensión de Actividades al inmueble ubicado en Paseo de Lomas Altas 238, colonia Lomas Altas, por construir de manera ilegal en el Área de Valor Ambiental (AVA) “Bosques de Chapultepec”.

En un reconocimiento de hechos, la PAOT constató que de los mil 670 m2 de superficie total que tiene, el 67 por ciento (equivalente a mil 123 m2) dentro de la poligonal del AVA denominada Bosque Urbano “Bosque de Chapultepec”, donde está prohibido cualquier tipo de construcción, extracción de tierra y remoción de vegetación.

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Las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra (LAPTDF) para AVA fueron violadas por esta construcción que, hasta ahora, ha realizado excavaciones, la construcción de 4 terrazas y el armado de muros de contención.

De acuerdo con un Dictamen Técnico elaborado por esta Procuraduría también se llevó a cabo el retiro de arbolado, ya que las actividades de excavación y de nivelación del terreno dejaron remanentes de árboles dispersos en una superficie estimada de 795 m2.

A solicitud de la PAOT, la SEDUVI informó que en 2019 emitió un “Dictamen de Determinación de Límites de Zonificación de los Programas de Desarrollo Urbano” en el que determinó la superficie total del predio y zonificación.

Por su parte, la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) informó no haber emitido Autorización en Materia de Impacto Ambiental; y la Alcaldía aún no informa sobre la legalidad de los trabajos que se ejecutan.

“Estamos suspendiendo esta obra completamente ilegal que viola la normatividad en materia de Áreas de Valor Ambiental, aseguró la titular de la PAOT, Mariana Boy.

“Sabemos la importancia que tienen las AVA por los servicios ambientales que proporcionan a nuestra ciudad y claramente podemos ver que esta construcción ha provocado un daño considerable al afectar principalmente los árboles que se encontraba en el sitio y modificar las características del terreno”, destacó.

Recalcó que el paso a seguir es aplicar el principio de justicia restaurativa y conseguir que el particular demuela la parte que invade el AVA y revierta la afectación causada.

De acuerdo con la LAPTDF, las AVA se clasifican en Bosques Urbanos (actualmente existen 6 con esta categoría) y Barrancas (29), cuya aportación en materia de servicios ambientales es de escala regional, al ser sitios en los que predominan distintas especies de árboles y de vida silvestre.

Además de permitir la captación de agua pluvial, la captura de carbono y de partículas contaminantes, además de mantener el paisaje natural.

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