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Política

La resolución de la SCJN permite que el Estado ejerza presión indebida a la radio y la televisión: CIRT

Advierte que en caso de ser necesario recurrirá a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la libertad de expresión en México

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La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el derecho de las audiencias abre la posibilidad de que el Estado mexicano, mediante cambios impulsados vía el Congreso de la Unión, ejerza presión indebida a la radio y la televisión.

Así lo expuso Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) tras la determinación de la Corte, que invalidó por unanimidad de votos el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgado el 31 de octubre de 2017 sobre derecho de las audiencias.

En un documento firmado por el presidente de su Consejo Consultivo, José Antonio García Herrera, la CIRT asegura que la decisión de la SCJN no privilegió la máxima protección de la libertad de expresión y que el Estado mexicano, mediante cambios impulsados vía el Congreso de la Unión, ejerza presión indebida a la radio y la televisión respecto de la información noticiosa que transmiten.

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“Ante la falta de certeza por la resolución adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión manifiesta su preocupación de que se ponga en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión en nuestro país”, señala.

Sostiene que el máximo tribunal de la nación “abre la posibilidad de que mediante cambios al marco legal impulsados a través del Congreso, el Estado mexicano ejerza presión sobre la forma en que se transmite información noticiosa, bajo el pretexto de hacer efectiva una obligación solo a las concesiones de radio y televisión mexicanas de tener que diferenciar entre información y opinión entre otras violaciones a la libertad de expresión”.

La CIRT también expone que las desproporcionadas sanciones por el incumplimiento a esa disposición que desdibuja la libertad de expresión son otro elemento que se convierte en una amenaza injustificada en contra de la labor periodística y de comunicación en México.

“La sola amenaza de su imposición inhibe dicha labor y el ejercicio del más elevado derecho para expresarse con plena libertad. Su presencia en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión generará censura previa, una práctica que no debe ocurrir en México a partir del abuso de controles oficiales, conforme lo dispone el artículo 7 de nuestra Constitución, y que es contraria al espíritu y letra de la Convención Americana de los Derechos Humanos”, refiere.

Asegura que se trata de una obligación que no existe en ningún país con democracia en el que se garantice el ejercicio pleno de todos los derechos del ser humano, pues lejos de ser una mejor práctica internacional, es notoriamente desfavorable para el ejercicio de la libertad de expresión.

Pese a ello, la CIRT se manifiesta abierta a cualquier esfuerzo de diálogo público que tenga como propósito reencauzar la aspiración de dotar a los mexicanos de un catálogo de derechos de las audiencias compatible con la existencia de la prensa libre.

Es decir, añade, que no se oponga o vulnere los más elevados derechos, como es el caso de la libertad de expresión y el de acceso a la información.

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Advirtió que en caso de ser necesario recurrirá a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para garantizar la libertad de expresión en México.

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