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El trabajo de menores de edad en el sector agrícola en México está prohibido: STPS

Anuncia Norma Oficial Mexicana que clasifica las únicas actividades en las que se permite la participación de menores en el trabajo

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Foto: Archivo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que las recientes reformas en materia de empleo en el sector agrícola no implica dejar decubiertos los derechos de los menores de edad, por lo que hace un llamado a los empleadores a cumplir con el marco legal en el ámbito laboral y de trabajo de este sector de la población.

Mediante un comunicado, menciona que las reformas al artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicadas el 5 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para “clasificar a las actividades agrícolas de menor riesgo en el medio rural” no significan un cambio en las ocupaciones peligrosas ni abren la posibilidad de contratar a menores de edad en el sector agrícola.

Explicó que la clasificación de labores peligrosas e insalubres en el trabajo de menores no está acotada al numeral 8 fracción II del artículo 176 de la LFT, sino que comprende la totalidad de los factores mencionados en ese artículo, independientemente del sector o tipo de labor realizado en el centro de trabajo.

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La dependencia aclaró que la reforma no se configuró como una derogación del marco de protección y fiscalización de derechos que la legislación federal reconoce a niñas, niños y adolescentes.

Por lo tanto, añadió, se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades que antes de la modificación eran consideradas como tales, es decir, las desarrolladas en condiciones térmicas elevadas con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas, entre otras.

La STPS anunció que en unos seis meses se publicará la Norma Oficial Mexicana, conforme el decreto de modificación a la LFT del 5 de abril, a efecto de clasificar las únicas actividades en las cuales estará permitida la participación de menores en el trabajo agrícola, forestal, de aserradero, silvícola, de caza y pesca, y que serán consideradas de menor riesgo.

En tanto, la dependencia exhortó a los patrones a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo de menores, y advirtió que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal, entre otras más.

“La STPS velará por los derechos de las niñas, niños y adolescentes atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez reconocidos en la Constitución federal y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos y laborales”, puntualizó.

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