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Sancionarán con 7 años de prisión a quien alimente con clembuterol a los animales para consumo humano en México

El Senado estableció un listado claro de las sustancias prohibidas que atentan contra el bienestar de los animales y la salud humana.  

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Senado aprueba sanciones a quien suministre clembuterol a animales para consumo humano

El Pleno del Senado aprobó, con 98 votos, el proyecto para reformar la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de sancionar a quien suministre clembuterol o cualquier otra sustancia prohibida que afecte el desarrollo natural de los animales para el consumo humano, así como para quien las distribuya entre la industria ganadera.  

Los senadores avalaron los cambios a este ordenamiento que, entre otros puntos, establece un listado claro de las sustancias prohibidas que atentan contra el bienestar de los animales y la salud humana.   

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Con ello, considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto al Carbadox, Cloranfenicol, Clorhidrato de Clenbuterol o Clorhidrato de Clembuterol o Clenbuterol o Clembuterol, Clorhidrato de Fenilefrina, Cristal violeta, Cumarina en saborizantes artificiales, Dienoestrol, Dietilestilbestrol, Dimetridazol, Feniltiouracilo, Furaltadona, Furazolidona.  

Además del Hexoestrol, Lindano, Metiltiouracilo, Metronidazol, Nifupirazina, Nifuraldezona, Nitrofurantoina, Nitrofurazona, Nitrovin, Olaquindox, Orciprenaline, Oxazolidona, Pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, Propiltiouracilo, Rodinazol o Ronidazol, Roxarsona, Salbutamol, Tapazol, Tinidazol y Tiouracil.   

Especifica que el Carbadox está prohibido para todos los porcinos adultos y además para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto.  

También dispone que las sustancias o productos señalados incluyen todas las sales, precursores, metabolitos y derivados químicos, y que se entenderán como animales para el abasto, a aquellos animales cuyo destino final sea el consumo humano.  

Entre otras penas, plantea que a quien distribuya, ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos será sancionado con tres y hasta siete años de prisión.   

En el dictamen, los senadores comparten la pertinencia de actualizar el marco normativo en materia de desindexación del salario mínimo al utilizar la Unidad de Medida y Actualización, para determinar la base y el cálculo de las multas y sanciones que se aplicarán a quienes cometan faltas graves en materia de sanidad animal.  

Además, señalan que la propuesta de la senadora Olga Sánchez Cordero representa cambios sensibles y sustanciales a la legislación en materia de sanidad y bienestar animal, y en materia de regulación y prohibición de sustancias químicas que tengan efectos negativos en la salud, derivado de la ingesta de carnes afectadas. 

La senadora Nancy Sánchez Arredondo, presidenta de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, destacó que la propuesta busca proteger la alimentación de las y los mexicanos, y cuidar el bienestar de la población mexicana.  

Es un pendiente que se debía a familias y al sector agropecuario, pues prohíbe sustancias químicas que se utilizan en complejos ganaderos para estimular el crecimiento y desarrollo de animales para consumo, como el clembuterol, cloranfenicol, salbutamol, entre otros.  

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Además, dijo, se actualiza la desindexación del salario mínimo para multas que deriven de prácticas irregulares por la utilización de sustancias químicas dañinas.  

La senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, del PAN, expuso que se aprueba una reforma indispensable para que el Estado mexicano cuente con los elementos necesarios para impedir la aplicación de sustancias determinadas en la producción animal y castigar a quienes las utilizan, afectando a la población animal y a quienes consumen dichas carnes. 

La Asamblea avaló, con 90 votos a favor, las propuestas de modificación que realizaron la senadora Nancy Sánchez Arredondo al artículo 172 Bis, y del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, a los artículos 169,171,172,173,174,175 y transitorio primero.  

De esta manera, al listado de las sustancias, productos y sus sales, precursores metabolitos y derivados químicos se entenderán incorporados los que dé a conocer la Secretaría de Agricultura, en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley, con lo que no se podrá evitar la acción de la justicia. 

Por otra parte, se informó que la propuesta del senador Mancera Espinosa añade las palabras “del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización” en lo que respecta a cada artículo reservado en materia de sanciones y demás correspondientes.  

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