Seguridad
Senadoras ven necesario reforzar la legislación para prevenir el delito de compartir contenido sexual no autorizado
La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas.
Las senadoras Celeste Sánchez Surgía y Eunice Romo Molina, coincidieron en la necesidad de reforzar la legislación para prevenir y sancionar el delito de compartir, distribuir o publicar contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, lo que se conoce como la “Ley Olimpia”.
En el marco del Día Internacional de la Mujer, durante su participación en el foro “Violencia Digital: retos y perspectivas”, la senadoras tocaron el tema de reforzar la legislación para prevenir y sancionar ese delito.
Conocida como Ley Olimpia, la iniciativa ciudadana promovida por la activista Olimpia Coral Melo, fue aprobada por unanimidad.
Lee: Hay un cuello de botella en la aplicación de la Ley Olimpia en el país
“La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas”, dice un comunicado.
De acuerdo con el documento, la “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:
- Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
“Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”, destaca el texto.
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