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Profeco desmiente supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines  

La Profeco reitera que, en ningún momento, ha publicado ni  declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las  salas de los cines

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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa que es falsa la  información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de  información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a  los cines.  

La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales  de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para  ingresar a estos sitios.  

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En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a  comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal  de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor  de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al  consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual,  religiosas o cualquiera otra particularidad”. 

Y agrega que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al  público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación  alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de  clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión,  exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por  causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus  clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones  expresas de otros ordenamientos legales.”

Es decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no  alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de  adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos  en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de  la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:  

Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el  servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en  la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o  consentimiento escrito del consumidor”.  

Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado  unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los  términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la  prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas  las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado  en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español  y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo  de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones  desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o  abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta  ley”. 

Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier  proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la  libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo  pretexto de registro o averiguación”. 

Por ello, en recientes días, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz,  explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una  película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se  establecen los términos y condiciones de cada establecimiento. 

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“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes  ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente,  no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces,  revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del  bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de  ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el  Procurador.  

Por lo que la Profeco reitera que, en ningún momento, ha publicado ni  declarado que se pueda ingresar específicamente con algunos alimentos a las  salas de los cines. 

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