Política
La inhabilitación de Silvano Aureoles no tiene razón de ser: ex contralor de Michoacán
Las autoridades sustanciadoras o resolutorias se abstendrán de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa
MORELIA, Michoacán. Debido a que no existió un daño al erario público y por haberse corregido la falta, la inhabilitación al exgobernador Silvano Aureoles Conejo no tiene razón de ser ni es viable, expuso el excontralor en la pasada administración estatal perredista, Francisco Huergo Maurín.
Confirmó que tras la inhabilitación aplicada contra Aureoles Conejo por 11 meses tras no haber entregado su declaración patrimonial, el 16 de marzo presentó el recurso de revocación ante la Contraloría estatal y la dependencia estatal tiene 30 días hábiles para resolver la impugnación.
Dijo que la contralora estatal, Azucena Marín Correa, olvidó citar el artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades, el cual señala que “las autoridades sustanciadoras o resolutorias se abstendrán de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanción administrativa si advierte que no hay perjuicio a la hacienda pública”.
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Huergo Maurín adelantó que en dado caso de que no se resuelva en favor del exgobernador ya están preparados para presentar los recursos correspondientes ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJAM) e incluso ante un Juzgado de Distrito.
De acuerdo con el excontralor estatal, la sanción en contra de Aureoles Conejo no sólo fue “excesiva” sino también tiene a todas luces tintes políticos y mediáticos por parte de la presente administración de Alfredo Ramírez Bedolla, ya que no existe ningún perjuicio a la hacienda pública, aunado que la declaración patrimonial del perredista se hizo días antes de que fuera notificado por la Contraloría.
Argumentó que la contralora estatal, Azucena Marín Correa, olvidó citar el artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades, el cual señala que “las autoridades sustanciadoras o resolutorias se abstendrán de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanción administrativa si advierte que no hay perjuicio a la hacienda pública”.
“El artículo no dice que se podrá, sino que se abstendrá la autoridad con toda la claridad de iniciar el procedimiento de sancionar y si no hay daño al erario público, o bien, que haya corregido la omisión o subsanado de manera inmediata espontánea, no tendrían por qué aplicar la inhabilitación”, explicó.
Huergo Maurín destacó que la contralora Azucena Marín debió haber llamado antes al exgobernador, por cortesía, para informarle sobre la omisión de la declaración patrimonial y no aplicar una sanción, que no tiene sustento.
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