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La prisión preventiva oficiosa debe aplicarse sólo en delitos graves: Colegio de Abogados de Irapuato

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IRAPUATO, Guanajuato. La prisión preventiva oficiosa sólo debe ser aplicada en delitos graves debidamente acreditados y justificados, toda vez que esto ha violentado el derecho de presunción de inocencia, incluso se han dado casos de personas inocentes que pasan varios años en prisión sin haber cometido ningún ilícito.

Así lo expuso Manuel Arredondo Zapién, presidente del Colegio de Abogados de Irapuato, quien dijo que la prisión preventiva oficiosa violenta el artículo 1 constitucional en su segundo párrafo, ya que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a respetar los derechos humanos reafirmados por México como país ante la Organización Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y ante la Corte Internacional.

Recordó que los derechos humanos son para los humanos derechos y no para proteger a los delincuentes y para que todas las personas tengan derecho de ser escuchados y Juzgados ante un tribunal con su defensor, dándoles la oportunidad de qué generen sus pruebas, las aporten y las desahoguen, ya que eso forma parte de la presunción de inocencia.

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“La prisión preventiva oficiosa violenta directamente el artículo primero constitucional en su segundo párrafo, porque todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligados a respetar los derechos humanos que fueron reafirmados y tratados por México como República ante la Organización Americana de los Derechos humanos y ante la Corte Internacional de Derechos humanos”.

Dijo que no se puede incriminar a una persona por la Comisión de un delito sino se tienen pruebas y dijo que no se debe permitir que se mantenga en prisión a personas inocentes.

“La reforma constitucional en materia penal trae consigo el deber que tiene el ministerio público de acreditar que una persona cometió delitos o hechos con apariencia de delito, ya no podemos permitir que vuelvan esos tiempos”.

Mauricio Coss | El Sol de Irapuato

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