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La nueva ley de teletrabajo deberá otorgar certeza jurídica a las empresas: ICC México

Considera que debe ser una Norma moderna, completa y que otorgue certezas a todas las partes involucradas

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Promueven reforma para que se respeten costos y derecho a desconexión en el teletrabajo

La International Chamber of Commerce México (ICC México) manifestó su interés en participar en el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) de teletrabajo que elabora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y poder abonar a una regla moderna, completa y que otorgue certezas jurídicas y económicas a las partes involucradas.

La cámara comercial explicó que su objetivo es solucionar algunas inconsistencias del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022 sobre Teletrabajo y lograr un instrumento donde se otorgue protección a los trabajadores para desempeñar el trabajo a distancia en un ambiente sano, saludable y seguro.

Al mismo tiempo, que el patrón encuentre facilidades e incentivos razonables para fomentar esta modalidad sin tener que incurrir en cargas administrativas excesivas, obligaciones complicadas de cumplir y excesivamente onerosas.

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Ello, abundó, tomando en cuenta que en la actualidad el sector laboral es altamente dinámico y requiere de mayor flexibilidad ante una sobrerregulación que convierta estas iniciativas o modalidades de trabajo modernas en esquemas inoperantes.

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Foto: Pexels.

La ICC México destacó la importancia de impulsar una nueva reforma legal e integral en esta materia, realizar todos los esfuerzos para generarla y asegurar que los elementos esenciales de flexibilidad, movilidad, libertad e innovación en el trabajo sean regulados de una manera eficiente, considerando como piedra angular y fundamental la protección de los trabajadores y sus derechos en México.

Para definir el alcance del teletrabajo, propuso considerar criterios como la claridad, la cobertura legal y la especificación de las cargas obligacionales para empleadores, y la flexibilidad inherente en el esquema de teletrabajo o trabajo a distancia.

Mencionó que de acuerdo con los últimos resultados de la Encuesta de Teletrabajo de Mercer, consultora especializada en capital humano, 41 por ciento de las organizaciones prevén dificultades para implementar el teletrabajo con las reglas y condiciones vigentes en este momento.

Tal como está planteado, expuso la ICC México, el Proyecto desincentiva la adopción del esquema de teletrabajo, incluso los esquemas híbridos de trabajo a distancia no regulados necesariamente bajo los umbrales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Eso repercute de manera adversa en la vida y el desarrollo de los trabajadores, en la eficiencia de las empresas y de manera indirecta en el consumo de energía, protección al medio ambiente y movilidad de las ciudades, señaló.

La ICC México consideró importante contar con criterios definidos y flexibles para determinar si una relación laboral es presencial, remota o híbrida, por lo cual sugirió replicar en el proyecto la misma definición del artículo 330-A de la LFT o, en su caso, hacer referencia a la definición prevista en la propia ley.

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El Proyecto se refiere al 40 por ciento de la jornada del trabajador de manera “semanal” y esto lo hace únicamente en el capítulo de prefacio, sin embargo, la LFT no precisa si ese porcentaje es semanal o en otra modalidad de tiempo de jornada, por lo que se sugiere que la NOM no regule más allá del texto de la LFT o, en su caso, este concepto se homologue entre los dos instrumentos.

La ICC México consideró que las condiciones de salud y seguridad en el teletrabajo deberían implicar una mayor corresponsabilidad entre empleador y trabajador, a fin de impulsar la modalidad híbrida o de teletrabajo por parte de patrones.

Esto, añadió, con la responsabilidad conjunta o solidaria del trabajador de utilizar su criterio y la capacitación que el patrón le haya otorgado para laborar observando las medidas de seguridad que le correspondan y en lugares que cumplan las mismas, manifestando lo anterior “bajo protesta de decir verdad” y con la obligación de informar fehacientemente al patrón sobre dicho cumplimiento.

Propuso la posibilidad de implementar un régimen especial con menor carga obligacional para ellas, pues no se establece un umbral mínimo para eximir a micro y pequeñas empresas de las nuevas obligaciones relacionadas al teletrabajo, las cuales no disponen de los mismos recursos o recursos equivalentes que las demás unidades económicas, considerando que las mismas generan 78 por ciento del empleo formal en el país.

Resaltó la importancia de que las bases para el establecimiento de una relación de teletrabajo se decidan libremente entre patrón y trabajador, que son precisamente quienes tienen un mejor entendimiento del negocio en el que operan y podrán de manera más eficiente encontrar esos balances y reglas claras para ambos.

Entre dichas reglas están relevar al patrón de ciertas responsabilidades siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones de capacitación y adiestramiento para el cumplimiento de medidas de seguridad e higiene por parte de los teletrabajadores.

Sugirió definir que la autorización por parte del trabajador para que se inspeccione su domicilio o trabajo a distancia contraiga un entendimiento de que el patrón guardará de manera confidencial la privacidad de los datos o información encontrada o inspeccionada en los domicilios particulares.

De igual forma, evaluar la implementación de programas de auto cumplimiento por parte de la STPS o certificación de cumplimiento por organismos autorizados respecto a medidas de seguridad e higiene en el teletrabajo y así fomentar el cumplimiento voluntario y periódico por parte de teletrabajadores y patrones, anotó.

La cámara comercial recomendó revisar el alcance de la definición de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo y homologarla con las definiciones o criterios en materia de seguridad social, sobre todo que se determinen de manera clara las circunstancias que impliquen que un accidente de trabajo bajo esta modalidad, conllevará un impacto en la prima de riesgo del patrón.

La ICC México consideró que con estos cambios al proyecto de la NOM 037 que se procesa en la STPS, se incentivará la adopción del esquema de teletrabajo y los esquemas híbridos de trabajo a distancia.

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