Seguridad
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil volaba la vida privada: INAI
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frena la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya frenado la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), ya que violaba los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
El PANAUT transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcionada, dijo el organismo de transparencia.
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La transgresión de la vida privada era a través de imponer la obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos biométricos, agregó.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), que abría la puerta al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, ya que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.
También violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y el Convenio 108, por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.
“Los artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio) eran contrarios al derecho a la protección de los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud, proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así como la seguridad jurídica”.
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil otorgaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, lo que violaba ese derecho, invadiendo las facultades constitucionales del INAI.
Según el INAI, los artículos impugnados infringen, además, el principio de presunción de inocencia.
“El PANAUT genera un fuerte impacto en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil”, recordó.
Agregó que ya existen en el ordenamiento jurídico mexicano otras medidas y mecanismos que persiguen el mismo fin constitucional que el Decreto impugnado, que resultan igualmente idóneas para tal propósito.
“ Al establecer una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de las personas usuarias de telefonía móvil, el Decreto infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática”.
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