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IMSS dice que no se tocan las pensiones de los trabajadores

El director general del IMSS, Zoé Robledo, dice que la resolución de la SCJN no afecta el sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al seguro social

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El director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto aseguró que no se rasurarán los pensiones de los trabajadores de la generación de transcion, así como se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos de la jubilación.

Le sentencia derterminada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “no es una sentencia para las instituciones de seguridad social de nuestro país, sino es un criterio para los juzgados y para los tribunales colegiados de menor jerarquía”, dijo el diputado de Morena con licencia.

“¿En dónde tienen que resolver, como lo está estableciendo la Segunda Sala? Cuando hay juicios nada más, no es de aplicación del Seguro Social, es decir, no es de aplicación obligatoria, no significa esto que estemos en un desacato, ni mucho menos, simplemente no aplica al Seguro Social”, señaló el encargado de dirigir al organismo público en conferencia de prensa en el Palacio Nacional.

El ex senador de la República manifestó que el IMSS no “rasurará” la pensión de ninguno de los trabajadores, así como se respetará el dinero al que tienen derecho para su jubilación.

“En ese sentido se calculará la pensión de personas que están en modelo de transición en 25 salarios, en respeto a su trabajo que ya realizaron”, declaró

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El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador señaló que “sí calienta” una supuesta rasurada a las pensiones de los trabajadores mexicanos.

“En el caso de las pensiones, nada más que no nos confundan, no somos iguales, cómo vamos a bajar nosotros las pensiones de todos los trabajadores, eso sí calienta, pero ya se aclaró”, aseveró el político tabasqueño.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 24 de enero pasado que la tesis de la SCJN sólo tendrá efectos para los juicios de amparo abiertos. Esto es, sólo tiene efectos para casos judiciales y no podrá dársele ninguna aplicación en los ámbitos administrativos.

Quienes se ampararon buscaban en su mayoría obtener pensiones de 25 salarios mínimos, aunque sólo hayan cotizaron 500 semanas.

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La jurisprudencia 29256 de la SCJN señala que, en estos casos, debe aplicarse el artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973, que fijaba dicho tope: Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México).

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