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Inclasificables

Avala SCJN sanciones por no declarar al SAT

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de sanciones contra los contribuyentes que omitan presentar por más de 12 meses las declaraciones definitivas de impuestos.

Tras una impugnación presentada por un particular, la Corte resolvió que el Artículo 109, Fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no vulnera el principio de taxatividad, por lo que es constitucional y la próxima sesión de pleno precisará las características que configurarán dicho delito, ya que podrían aplicar para quienes no presenten declaración definitivas por más de un año, o si se referirán únicamente a las del ejercicio fiscal en turno.

Los ministros determinaron que la omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales se equipara con las penas establecidas en el marco legal por el delito de defraudación fiscal, con lo que buscan que los contribuyentes cumplan pagando en tiempo y forma.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo coincidir con el proyecto y apoyó la constitucionalidad del artículo 109, mientras que Norma Piña Hernández también consideró que no es violatorio el principio de taxatividad establecido en la normatividad.

“Coincido con el proyecto en las premisas que sustenta, en el sentido que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación deber ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella”.

Dicho asunto lo abordó la SCJN en el marco de la discusión en la que declaró inconstitucional que el Ministerio Público Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obliguen a las instituciones de crédito a dar información financiera sin que exista una orden judicial.

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